Con relación a dicho reclamo, el Auto de Vista ahora impugnado señaló que en el
Con relación a dicho reclamo, el Auto de Vista ahora impugnado señaló que en el caso concreto, la fundamentación fáctica, entendida como los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; así como la fundamentación probatoria que se divide en descriptiva e intelectiva, se encuentran debidamente desarrolladas, pues luego de inferencias lógicas deducidas e inducidas se concluye que el hecho no constituye delito, ya que por un lado, no existió engaño alguno y por el otro, la madera fue entregada a una tercera persona, la misma que al momento de concretarse el negocio acompañaba al hoy recurrente
- Por memorial presentado ante Notario de Fe Pública y ante el Tribunal de alzada
- I.1. Antecedentes
- 1) Por Sentencia 08/2009 de 14 de agosto (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Oscar Osorio Vesga formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 055/2015-RA-L de 4
- Finalmente, alega el recurrente que en vista que tanto la Sentencia como el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) Con relación al error, no se puede manifestar que existió si no hubo engaño;
- c) La prueba de cargo practicada según la libre apreciación del Juez, ajustada a las
- El querellante Oscar Osorio Vesga, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 08/2009 de
- Finaliza manifestando que existen defectos absolutos en la Sentencia, al haberse vulnerado el debido proceso,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) El Tribunal de apelación no puede descender a revisar y modificar cuestiones de hecho
- iii) Con relación al tercer motivo del recurso, no es evidente que la Sentencia hubiere
- a) La debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- La apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba y
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido igualmente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, se concluye que de manera general, el Tribunal de alzada se
- En relación al motivo analizado en el presente recurso, la denuncia del recurrente se centra
- Bajo ese contexto, señala el recurrente que en el primer punto resuelto por el Auto
- Una vez analizados los argumentos empleados por los Vocales a tiempo de responder al punto
- Añaden luego, que no es cierto el agravio denunciado sobre inobservancia de la ley sustantiva
- Consecuentemente, se advierte que el Tribunal de apelación dio cumplimiento a lo establecido por el
- La respuesta fue expresa, puesto que se explicó adecuadamente que el Tribunal de apelación restringida
- Sustentó dicha determinación en la valoración probatoria realizada por el Juez de Sentencia, la misma
- A más de lo cual, cuando se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, es
- Ahora bien, sobre el segundo punto resuelto en la Resolución de alzada, alega el recurrente
- Con relación a dicho reclamo, el Auto de Vista ahora impugnado señaló que en el
- Con referencia a este reclamo sobre carencia de debida fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- El tercer punto del Auto de Vista que ahora se impugna en el recurso de
- No obstante ello, de la revisión del recurso de apelación restringida planteada por el Oscar
- Finaliza señalando que el Juzgador únicamente valoró y razonó las pruebas de cargo tanto literal
- Dentro de ese contexto, del tercer punto del Auto de Vista se desprende que en
- De la revisión de lo señalado, el sistema de la sana crítica, otorga a las
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una Sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Juez o Tribunal de Sentencia tiene la finalidad de establecer la existencia del hecho
- En consecuencia, ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica,
- En conclusión, el recurso basado en errónea apreciación de la prueba tiene por finalidad examinar
- Pues como se desarrolló, a efectos de demostrar la violación a las reglas de la
- Entonces, el análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al
- En el caso de análisis, ante la denuncia de errónea valoración probatoria, corresponde al Tribunal
- Pese a lo manifestado, el Tribunal de alzada otorga una respuesta con relación a la
- Finalmente, reclama el recurrente que los Vocales resolvieron un sexto motivo, pasando por alto el
- Por todo lo expuesto, al no haberse detectado vulneración de los derechos y garantías denunciados,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
