Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

En el caso de análisis, ante la denuncia de errónea valoración probatoria, corresponde al Tribunal


En el caso de análisis, ante la denuncia de errónea valoración probatoria, corresponde al Tribunal de alzada realizar la labor de control de logicidad; sin embargo, los insumos otorgados por la parte apelante resultan insuficientes para que las autoridades jurisdiccionales puedan emitir un criterio integral sobre dicha tarea; pues de un lado, como se glosó precedentemente, en el recurso de casación expresamente denuncia “En su tercer punto del Auto de Vista el Tribunal de alzada, se limita a reiterar el Art. 173 de la norma procesal, sin exponer nuevamente razones o fundamentos jurídico penal”; y de otro lado, en el recurso de apelación restringida realiza una serie de apreciaciones con relación a la valoración probatoria del Juez de Sentencia; empero, en ningún momento expresa qué reglas de la lógica y la sana crítica fueron inobservadas por el Juzgador a tiempo de cumplir con su labor de valoración probatoria, como tampoco proporciona la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito; simplemente sustenta su argumentación con la glosa de dos Sentencias Constitucionales y una doctrina sobre la motivación de las resoluciones jurisdiccionales. En síntesis, esta parte de la impugnación solamente se basa en las apreciaciones subjetivas del recurrente, denotando falta de técnica recursiva