Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

Bajo ese contexto, señala el recurrente que en el primer punto resuelto por el Auto


Bajo ese contexto, señala el recurrente que en el primer punto resuelto por el Auto de Vista impugnado, referido a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva penal (art. 370 inc. 1) del CPP), se sostuvo que el tipo penal contenido en el art. 335 del CPP, tiene como núcleo central, la obtención de un beneficio económico utilizando el engaño y que la parte imputada no desvirtuó el delito de Estafa, base de la acusación; puesto que el único testigo de descargo declaró que quien recoge la madera debe firmar un recibo y que no escuchó ningún comentario de la acusada sobre el hecho que los compradores fueran socios. Testimonio escueto que, señala el recurrente, sirvió al Juez para desvirtuar la comisión del delito acusado, es más, determinó que no existía incumplimiento de la obligación; toda vez, que para él, quedó demostrado que la imputada entregó la madera al socio de la víctima, tampoco dio importancia a que en ningún lugar del cuaderno procesal existe recibo alguno firmado por quien supuestamente recibió o recogió la madera, es más sin que el recibo original contenga información adicional, en su copia se encuentra anotado el nombre de quien supuestamente recogió la madera, con una letra que no corresponde a la de la víctima