Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

El querellante Oscar Osorio Vesga, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 08/2009 de


II.2.Del recurso de apelación restringida del acusador

El querellante Oscar Osorio Vesga, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 08/2009 de 14 de agosto (fs. 176 a 181), bajo los siguientes argumentos:

Denuncia que en la Sentencia de mérito, el Juez aplicó erróneamente el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, dado que en el desarrollo del juicio, la parte acusada no desvirtuó el delito de Estafa, base de la acusación: El inc. 1), porque se basó en una simple declaración para desvirtuar la comisión del delito; toda vez, que para el Juzgador quedó demostrado que la imputada entregó la madera al socio de la víctima, siendo que por la declaración del mismo testigo de descargo, éste no era socio ni amigo de la persona a quien se entregó la madera, tampoco existe recibo firmado por quien supuestamente la recibió y recogió, y lo más alarmante es que se pasó por alto el hecho que la imputada alegó haber entregado la madera a Huascar Maldonado, porque la víctima anotó en un recibo, el nombre de quien recogería la mercancía, cuando en realidad, en el recibo original no está escrito absolutamente nada; pero, curiosamente en la copia del citado recibo se encuentra anotado dicho nombre con una letra que no corresponde a la de la víctima. El inc. 5), habida cuenta que el Juzgador no fundamentó la Sentencia, incumpliendo lo establecido por el art. 124 del CPP, reemplazando la misma con la simple relación de documentos aportados como pruebas de descargo, y se limitó a describir la declaración del único testigo de descargo, quien indicó que la madera supuestamente fue entregada a Huáscar Maldonado y que éste debió firmar en constancia de la entrega, cosa que no sucedió. El inc. 6), dado que el Juez de instancia, no otorgó valor a las principales pruebas de cargo, como son los dos recibos originales 000123 y 125, ambos de 3 de marzo de 2007 firmados por Oscar Osorio Vesga y Mary Marcela Soruco Retamozo, con lo cual se dejó demostrado que la imputada, en esa fecha, recibió la suma total de $us. 6.050.- (seis mil cincuenta dólares estadounidenses) y que sonsacó con engaños a la víctima por 12.050 pies de madera mara, que debieron haber sido entregados en ese momento; empero, no lo hizo, bajo el pretexto de que se necesitaba un certificado forestal para cumplir con la entrega; lo que demuestra la comisión del delito de Estafa, ya que la imputada con artificios y engaños indujo a que la víctima dispusiera del dinero sin entregar toda la mercadería con el pretexto de no contar con las certificaciones forestales que supuestamente demorarían quince días; sin embargo, de las certificaciones presentadas, se evidencia que éstas fueron expedidas recién el 18 de abril, es decir, treinta y ocho días después que la querellada obtuvo el dinero. Como tampoco se valoró que de los certificados forestales de origen no demuestran que el 11 de abril de 2007, Huáscar Maldonado fue quien pasó por el puesto de control de Pailas, pues en ellos, sólo se aprecia que pasó un camión marca Volvo de color blanco con Placa 1076 OLF, conducido por quien sabe qué persona, con 12.346 y no 12.050 pies de madera mara, teniendo como destino la ciudad de El Alto