El querellante Oscar Osorio Vesga, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 08/2009 de
II.2.Del recurso de apelación restringida del acusador
El querellante Oscar Osorio Vesga, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 08/2009 de 14 de agosto (fs. 176 a 181), bajo los siguientes argumentos:
Denuncia que en la Sentencia de mérito, el Juez aplicó erróneamente el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, dado que en el desarrollo del juicio, la parte acusada no desvirtuó el delito de Estafa, base de la acusación: El inc. 1), porque se basó en una simple declaración para desvirtuar la comisión del delito; toda vez, que para el Juzgador quedó demostrado que la imputada entregó la madera al socio de la víctima, siendo que por la declaración del mismo testigo de descargo, éste no era socio ni amigo de la persona a quien se entregó la madera, tampoco existe recibo firmado por quien supuestamente la recibió y recogió, y lo más alarmante es que se pasó por alto el hecho que la imputada alegó haber entregado la madera a Huascar Maldonado, porque la víctima anotó en un recibo, el nombre de quien recogería la mercancía, cuando en realidad, en el recibo original no está escrito absolutamente nada; pero, curiosamente en la copia del citado recibo se encuentra anotado dicho nombre con una letra que no corresponde a la de la víctima. El inc. 5), habida cuenta que el Juzgador no fundamentó la Sentencia, incumpliendo lo establecido por el art. 124 del CPP, reemplazando la misma con la simple relación de documentos aportados como pruebas de descargo, y se limitó a describir la declaración del único testigo de descargo, quien indicó que la madera supuestamente fue entregada a Huáscar Maldonado y que éste debió firmar en constancia de la entrega, cosa que no sucedió. El inc. 6), dado que el Juez de instancia, no otorgó valor a las principales pruebas de cargo, como son los dos recibos originales 000123 y 125, ambos de 3 de marzo de 2007 firmados por Oscar Osorio Vesga y Mary Marcela Soruco Retamozo, con lo cual se dejó demostrado que la imputada, en esa fecha, recibió la suma total de $us. 6.050.- (seis mil cincuenta dólares estadounidenses) y que sonsacó con engaños a la víctima por 12.050 pies de madera mara, que debieron haber sido entregados en ese momento; empero, no lo hizo, bajo el pretexto de que se necesitaba un certificado forestal para cumplir con la entrega; lo que demuestra la comisión del delito de Estafa, ya que la imputada con artificios y engaños indujo a que la víctima dispusiera del dinero sin entregar toda la mercadería con el pretexto de no contar con las certificaciones forestales que supuestamente demorarían quince días; sin embargo, de las certificaciones presentadas, se evidencia que éstas fueron expedidas recién el 18 de abril, es decir, treinta y ocho días después que la querellada obtuvo el dinero. Como tampoco se valoró que de los certificados forestales de origen no demuestran que el 11 de abril de 2007, Huáscar Maldonado fue quien pasó por el puesto de control de Pailas, pues en ellos, sólo se aprecia que pasó un camión marca Volvo de color blanco con Placa 1076 OLF, conducido por quien sabe qué persona, con 12.346 y no 12.050 pies de madera mara, teniendo como destino la ciudad de El Alto
- Por memorial presentado ante Notario de Fe Pública y ante el Tribunal de alzada
- I.1. Antecedentes
- 1) Por Sentencia 08/2009 de 14 de agosto (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Oscar Osorio Vesga formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 055/2015-RA-L de 4
- Finalmente, alega el recurrente que en vista que tanto la Sentencia como el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) Con relación al error, no se puede manifestar que existió si no hubo engaño;
- c) La prueba de cargo practicada según la libre apreciación del Juez, ajustada a las
- El querellante Oscar Osorio Vesga, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 08/2009 de
- Finaliza manifestando que existen defectos absolutos en la Sentencia, al haberse vulnerado el debido proceso,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) El Tribunal de apelación no puede descender a revisar y modificar cuestiones de hecho
- iii) Con relación al tercer motivo del recurso, no es evidente que la Sentencia hubiere
- a) La debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- La apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba y
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido igualmente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, se concluye que de manera general, el Tribunal de alzada se
- En relación al motivo analizado en el presente recurso, la denuncia del recurrente se centra
- Bajo ese contexto, señala el recurrente que en el primer punto resuelto por el Auto
- Una vez analizados los argumentos empleados por los Vocales a tiempo de responder al punto
- Añaden luego, que no es cierto el agravio denunciado sobre inobservancia de la ley sustantiva
- Consecuentemente, se advierte que el Tribunal de apelación dio cumplimiento a lo establecido por el
- La respuesta fue expresa, puesto que se explicó adecuadamente que el Tribunal de apelación restringida
- Sustentó dicha determinación en la valoración probatoria realizada por el Juez de Sentencia, la misma
- A más de lo cual, cuando se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, es
- Ahora bien, sobre el segundo punto resuelto en la Resolución de alzada, alega el recurrente
- Con relación a dicho reclamo, el Auto de Vista ahora impugnado señaló que en el
- Con referencia a este reclamo sobre carencia de debida fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- El tercer punto del Auto de Vista que ahora se impugna en el recurso de
- No obstante ello, de la revisión del recurso de apelación restringida planteada por el Oscar
- Finaliza señalando que el Juzgador únicamente valoró y razonó las pruebas de cargo tanto literal
- Dentro de ese contexto, del tercer punto del Auto de Vista se desprende que en
- De la revisión de lo señalado, el sistema de la sana crítica, otorga a las
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una Sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Juez o Tribunal de Sentencia tiene la finalidad de establecer la existencia del hecho
- En consecuencia, ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica,
- En conclusión, el recurso basado en errónea apreciación de la prueba tiene por finalidad examinar
- Pues como se desarrolló, a efectos de demostrar la violación a las reglas de la
- Entonces, el análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al
- En el caso de análisis, ante la denuncia de errónea valoración probatoria, corresponde al Tribunal
- Pese a lo manifestado, el Tribunal de alzada otorga una respuesta con relación a la
- Finalmente, reclama el recurrente que los Vocales resolvieron un sexto motivo, pasando por alto el
- Por todo lo expuesto, al no haberse detectado vulneración de los derechos y garantías denunciados,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
