Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

i) El Tribunal de apelación no puede descender a revisar y modificar cuestiones de hecho


Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida formulado por el querellante, emitiendo el Auto de Vista 251 de 19 de octubre de 2009, declarándolo improcedente y confirmando la Sentencia impugnada, con costas; de acuerdo a los siguientes argumentos:

i) El Tribunal de apelación no puede descender a revisar y modificar cuestiones de hecho que fueron verificadas en el juicio oral, además que no es cierto el agravio denunciado, habida cuenta que el Juez no incurrió en inobservancia de la ley sustantiva penal; tampoco es cierto el agravio denunciado sobre inobservancia de la ley sustantiva penal por parte del Juez, ya que la norma resultaría violada en caso de desconocerla, ignorando su precepto, como cuando se la aplica atribuyéndosele un mandato distinto al que en realidad contiene y la errónea aplicación consiste en la inexacta valoración jurídica del caso, ya sea por defecto en la selección de la norma o por defecto en la interpretación de ella; pues en el caso, no se probó que la procesada hubiere inducido a engaño con mentiras, simulando una realidad falsa a fin de hacer caer en error al hoy recurrente, y en virtud del cual, posteriormente se hubiere efectivizado el desplazamiento patrimonial y consecuente perjuicio económico. Por lo que, declara sin lugar al agravio