Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

Pese a lo manifestado, el Tribunal de alzada otorga una respuesta con relación a la


Pese a lo manifestado, el Tribunal de alzada otorga una respuesta con relación a la valoración probatoria, concluyendo que no es evidente que el Juez hubiere realizado una valoración defectuosa de la prueba, puesto que dio estricta aplicación al art. 173 con relación al art. 359 del CPP, al valorar la misma de acuerdo a las reglas de la sana crítica, con cada uno de los componentes, como son las reglas de la lógica, la experiencia común y la psicología. Poniendo en relieve finalmente la insuficiente en los argumentos del recurrente, manifestando que “…no especifica en su recurso la regla lógica de la experiencia común o procedimiento psicológico que se vulneró…” (sic); extremo este último que como se detalló precedentemente, resulta evidente; pues al impedir el recurrente que el Tribunal de alzada conozca los motivos por los cuales, considera que el Juez de mérito cumplió con su función de valoración probatoria de manera deficiente; tampoco es viable la exigencia de control de logicidad de una manera integral y detallada; no obstante, el Tribunal de alzada, motivó su conclusión aunque de manera breve, no siendo necesario que sea extremadamente ampulosa; sino, que debe guardar coherencia con las razones de hecho y derecho como sucedió en el caso; por tal razón, no es evidente que se hubiere vulnerado el debido proceso, de tal forma que no existe defecto absoluto. Lo que provoca que el agravio que se analiza sea declarado sin mérito