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    Auto Supremo AS/0270/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0270/2015-RRC

    Fecha: 27-Abr-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs
    • a) En mérito a las acusaciones pública (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el representante del acusador particular Freddy Carballo Becerra (fs
    • c) En cumplimiento del mencionado Auto de Vista, se realizó nuevamente el juicio en el
    • d) Contra dicha Sentencia, los imputados Casimiro Mamani Colque (fs
    • En cuanto a la falta de fundamentación, refiere que el Auto de Vista recurrido no
    • Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso y
    • Mediante Auto Supremo 011/2014-RA de 8 de enero, cursante de fs
    • II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • Que la Sentencia condenatoria es ilegal, porque no se ajusta a la verdad histórica de
    • Emiliana Ovando Rocha y Agustín Copa Amaru, a tiempo de formular recurso de apelación restringida,
    • 2) La Sentencia debe ser anulada porque se hizo participar en el juicio a un
    • 3) Sentencia contradictoria entre las declaraciones testificales y parte resolutiva
    • 4) La Sentencia no guarda relación con las acusaciones pública y particular
    • 5) La Sentencia establece condena por Uso de Instrumento Falsificado
    • 6) La Sentencia no individualizó fundadamente la participación de cada uno de los coprocesados
    • 7) Inexistencia de una adecuada y suficiente fundamentación de la Sentencia
    • 8) Valoración defectuosa de la prueba desfilada en juicio
    • 9) Sentencia que viola el principio de continuidad
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte
    • Continuó relacionando que en el sistema procesal penal de raíz acusatoria, rige el principio de
    • Señaló haberse otorgado interés especial a la argumentación referida a la falta de fundamentación como
    • En el Considerando III, señaló que es evidente no haberse realizado la debida fundamentación probatoria
    • De igual manera, el Juez no realizó una fundamentación jurídica, por cuanto si bien subsume
    • Respecto al defecto establecido en el inc
    • En relación al defecto alegado establecido en el inc
    • Finalmente en cuanto a la vulneración del principio de continuidad, el Tribunal de apelación enfatizó
    • Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
    • III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en los precedentes invocados
    • Previamente, conviene tener presente la importancia legal que implica la invocación del precedente contradictorio, plasmada
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • En ese contexto, el recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio
    • El precedente fundamentó que el Tribunal de alzada, incurrió en la causal del inc
    • Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Del contenido del recurso de casación, se evidencia que el recurrente denuncia que el Tribunal
    • Igualmente refiere que el Auto de Vista impugnado determinó la existencia de incongruencia entre la
    • Además agrega que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido porque no
    • Establecido el ámbito de análisis del recurso de casación, el recurrente a tiempo de atribuir
    • Respecto al primer aspecto, se evidencia que la afirmación asumida por la parte recurrente carece
    • El principio de congruencia o denominado también principio de coherencia o de correlación entre la
    • En este contexto, este Tribunal, dejó establecido haberse adscrito a la doctrina basada en el
    • En el caso en análisis, el Auto de Vista impugnado en la posición adoptada en
    • De igual manera enfatizó que el juzgador, no realizó una fundamentación jurídica, pues si bien
    • De acuerdo a lo relacionado, la denuncia de falta de fundamentación atribuida a la Resolución
    • Finalmente, los fundamentos descritos conducen a establecer, tomando en cuenta la doctrina legal esbozada en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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