Auto Supremo AS/0270/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

En este contexto, este Tribunal, dejó establecido haberse adscrito a la doctrina basada en el


En este contexto, este Tribunal, dejó establecido haberse adscrito a la doctrina basada en el principio iura novit curia y sus limitaciones como expresa el Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre de 2012, en el que se asumió que: 1) La provisionalidad de la calificación jurídica no vulnera el derecho a la defensa del imputado; 2) Al imputado no se le puede sorprender con hechos nuevos sobre los cuales no tenga oportunidad de defenderse; 3) En lo que concierne al principio y la variación de la calificación jurídica respecto a la calificación inicial sobre el delito no puede ser invariable, ya que el objetivo de todo proceso penal, es esclarecer los hechos, los autores y partícipes con fundamento en la prueba desfilada, para administrar justicia con apoyo en la verdad y en la convicción razonada de quien resuelve; y, 4) Lo trascendental, desde una perspectiva constitucional, no es que la acusación se mantenga incólume, sino que ante la variación de la acusación, el imputado también pueda modificar su defensa, y que igualmente se le respete el derecho de contradecir los hechos nuevos, además de que se tenga en cuenta los propios. Consecuentemente, dejó sentada la siguiente doctrina legal: “Los Jueces y tribunales deben considerar que el papel de la `acusación´ en el debido proceso penal frente al derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El ‘principio de congruencia o coherencia entre acusación y sentencia’ implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación”