En relación al defecto alegado establecido en el inc
En relación al defecto alegado establecido en el inc. 11) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada respondió en sentido de que la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, se da cuando el imputado es condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación de acuerdo al art. 362 del CPP; en el caso presente, se incurrió en el defecto mencionado por cuanto se pronunció sentencia condenatoria en contra de los imputados por la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado previsto en la sanción del art. 200 del CPP, ilícito que no fue atribuido por ninguno de los acusadores, como tampoco el Juez fundamentó la aplicación del principio de iura novit curia para calificar un hecho atribuido en un tipo penal que no fue acusado, tomando en cuenta que al inicio del juicio se subsanó el Auto de radicatoria y se puso en conocimiento de las partes que el juicio es por la supuesta comisión de los delitos previstos en los arts. 203 con referencia al 200 del CP; empero, no toma en cuenta que de acuerdo al art. 342 del CPP, el juicio se abre sobre la base de la acusación fiscal o la del querellante, no pudiendo en ningún caso el juez o tribunal incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones y mal podría incluir un ilícito que no fue atribuido por los acusadores por lo que la apelación en este punto tiene mérito
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del acusador particular Freddy Carballo Becerra (fs
- c) En cumplimiento del mencionado Auto de Vista, se realizó nuevamente el juicio en el
- d) Contra dicha Sentencia, los imputados Casimiro Mamani Colque (fs
- En cuanto a la falta de fundamentación, refiere que el Auto de Vista recurrido no
- Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso y
- Mediante Auto Supremo 011/2014-RA de 8 de enero, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Que la Sentencia condenatoria es ilegal, porque no se ajusta a la verdad histórica de
- Emiliana Ovando Rocha y Agustín Copa Amaru, a tiempo de formular recurso de apelación restringida,
- 2) La Sentencia debe ser anulada porque se hizo participar en el juicio a un
- 3) Sentencia contradictoria entre las declaraciones testificales y parte resolutiva
- 4) La Sentencia no guarda relación con las acusaciones pública y particular
- 5) La Sentencia establece condena por Uso de Instrumento Falsificado
- 6) La Sentencia no individualizó fundadamente la participación de cada uno de los coprocesados
- 7) Inexistencia de una adecuada y suficiente fundamentación de la Sentencia
- 8) Valoración defectuosa de la prueba desfilada en juicio
- 9) Sentencia que viola el principio de continuidad
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte
- Continuó relacionando que en el sistema procesal penal de raíz acusatoria, rige el principio de
- Señaló haberse otorgado interés especial a la argumentación referida a la falta de fundamentación como
- En el Considerando III, señaló que es evidente no haberse realizado la debida fundamentación probatoria
- De igual manera, el Juez no realizó una fundamentación jurídica, por cuanto si bien subsume
- Respecto al defecto establecido en el inc
- En relación al defecto alegado establecido en el inc
- Finalmente en cuanto a la vulneración del principio de continuidad, el Tribunal de apelación enfatizó
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- Previamente, conviene tener presente la importancia legal que implica la invocación del precedente contradictorio, plasmada
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En ese contexto, el recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio
- El precedente fundamentó que el Tribunal de alzada, incurrió en la causal del inc
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se evidencia que el recurrente denuncia que el Tribunal
- Igualmente refiere que el Auto de Vista impugnado determinó la existencia de incongruencia entre la
- Además agrega que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido porque no
- Establecido el ámbito de análisis del recurso de casación, el recurrente a tiempo de atribuir
- Respecto al primer aspecto, se evidencia que la afirmación asumida por la parte recurrente carece
- El principio de congruencia o denominado también principio de coherencia o de correlación entre la
- En este contexto, este Tribunal, dejó establecido haberse adscrito a la doctrina basada en el
- En el caso en análisis, el Auto de Vista impugnado en la posición adoptada en
- De igual manera enfatizó que el juzgador, no realizó una fundamentación jurídica, pues si bien
- De acuerdo a lo relacionado, la denuncia de falta de fundamentación atribuida a la Resolución
- Finalmente, los fundamentos descritos conducen a establecer, tomando en cuenta la doctrina legal esbozada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
