Auto Supremo AS/0270/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

En relación al defecto alegado establecido en el inc


En relación al defecto alegado establecido en el inc. 11) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada respondió en sentido de que la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, se da cuando el imputado es condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación de acuerdo al art. 362 del CPP; en el caso presente, se incurrió en el defecto mencionado por cuanto se pronunció sentencia condenatoria en contra de los imputados por la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado previsto en la sanción del art. 200 del CPP, ilícito que no fue atribuido por ninguno de los acusadores, como tampoco el Juez fundamentó la aplicación del principio de iura novit curia para calificar un hecho atribuido en un tipo penal que no fue acusado, tomando en cuenta que al inicio del juicio se subsanó el Auto de radicatoria y se puso en conocimiento de las partes que el juicio es por la supuesta comisión de los delitos previstos en los arts. 203 con referencia al 200 del CP; empero, no toma en cuenta que de acuerdo al art. 342 del CPP, el juicio se abre sobre la base de la acusación fiscal o la del querellante, no pudiendo en ningún caso el juez o tribunal incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones y mal podría incluir un ilícito que no fue atribuido por los acusadores por lo que la apelación en este punto tiene mérito