Auto Supremo AS/0270/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Finalmente, los fundamentos descritos conducen a establecer, tomando en cuenta la doctrina legal esbozada en


Finalmente, los fundamentos descritos conducen a establecer, tomando en cuenta la doctrina legal esbozada en los precedentes invocados, referidos a la prohibición de revalorización de la prueba en apelación, en virtud a que no existe doble instancia en el sistema procesal penal imperante en el país, así como la exigencia de la debida motivación en las resoluciones que emergen de la decisión judicial; que el sentido jurídico asumido en el Auto de Vista recurrido, no es contrario a los precedentes invocados, porque los fundamentos que deja entrever su contenido, están inmersos en la debida fundamentación y la observación del deber de los Tribunales de alzada, de resolver todos los cuestionamientos reclamados en apelación restringida; es decir, el Tribunal de alzada a momento de emitir la resolución de grado, ha centrado su accionar en los precedentes invocados, cumpliendo con la doctrina legal aplicable que erradamente ha sido invocada como inobservada. En mérito al análisis efectuado, se establece que el Tribunal de apelación, si bien incurrió en una inapropiada valoración del tema relativo a la congruencia entre la acusación y la sentencia, estableció de manera fundada otras razones para disponer la anulación de la sentencia y el reenvío de la causa sin incurrir en una labor de revalorización probatoria, por lo que el recurso de casación sujeto al presente análisis deviene en infundado