Auto Supremo AS/0270/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

De igual manera, el Juez no realizó una fundamentación jurídica, por cuanto si bien subsume


De igual manera, el Juez no realizó una fundamentación jurídica, por cuanto si bien subsume la conducta de los imputados en los ilícitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, no precisa de qué forma se presentan los elementos constitutivos de dichos delitos, razón por la cual para la calificación jurídica de la conducta atribuida a los imputados debió identificar de manera separada la participación de cada uno de los imputados, estableciendo la tipicidad, antijuricidad y la culpabilidad, adecuándolos a los hechos en función de la prueba; por lo que, se vulneró el principio de legalidad, al no haberse realizado la explicación jurídica legal de cómo se adecua la conducta de los imputados en los ilícitos acusados, que implica falta de fundamentación en la subsunción de la conducta; por consiguiente, se incurrió en el defecto de insuficiente fundamentación de la sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, porque no permite al Tribunal de alzada ejercer el control pertinente sobre la razonabilidad de los fundamentos que sustentan la sentencia condenatoria, como tampoco permite ingresar al análisis de los defectos previstos por los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, para verificar si en función de la prueba producida en el juicio oral resulta correcto subsumir el hecho atribuido a los imputados o si se basó en hechos inexistentes no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba, cuando la prueba no fue valorada en la forma prevista por el art. 173 del CPP