El principio de congruencia o denominado también principio de coherencia o de correlación entre la
Ahora bien, definido que el tema efectivamente fue planteado en apelación e ingresando al análisis de fondo efectuado por el Tribunal de alzada, vinculado a la existencia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, en que hubiere incurrido el Juzgador de Sentencia por “incongruencia” entre la “sentencia y la acusación”; es menester tener presente que el principio de congruencia, constituye la garantía procesal penal esencial para el imputado, de que la acusación dentro de un debido proceso penal debe tener en cuenta el derecho a la defensa. Los datos fácticos recogidos en la acusación, constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juez en sentencia. De ahí que el imputado tiene derecho a conocer, a través de una descripción detallada, clara y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el acusador o juzgador, sin que ello atente contra el derecho a la defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación.
El principio de congruencia o denominado también principio de coherencia o de correlación entre la acusación y la sentencia, implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contempladas en la acusación, así el art. 362 del CPP establece: "El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación", en concordancia con el art. 342 de la misma norma procesal que dispone: “El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o del querellante, indistintamente. Cuando la acusación fiscal y la acusación particular sean contradictorias e irreconciliables, el tribunal precisará los hechos sobre los cuales se abre el juicio. En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones, producir prueba de oficio ni podrá abrir el juicio si no existe, al menos, una acusación”
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del acusador particular Freddy Carballo Becerra (fs
- c) En cumplimiento del mencionado Auto de Vista, se realizó nuevamente el juicio en el
- d) Contra dicha Sentencia, los imputados Casimiro Mamani Colque (fs
- En cuanto a la falta de fundamentación, refiere que el Auto de Vista recurrido no
- Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso y
- Mediante Auto Supremo 011/2014-RA de 8 de enero, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Que la Sentencia condenatoria es ilegal, porque no se ajusta a la verdad histórica de
- Emiliana Ovando Rocha y Agustín Copa Amaru, a tiempo de formular recurso de apelación restringida,
- 2) La Sentencia debe ser anulada porque se hizo participar en el juicio a un
- 3) Sentencia contradictoria entre las declaraciones testificales y parte resolutiva
- 4) La Sentencia no guarda relación con las acusaciones pública y particular
- 5) La Sentencia establece condena por Uso de Instrumento Falsificado
- 6) La Sentencia no individualizó fundadamente la participación de cada uno de los coprocesados
- 7) Inexistencia de una adecuada y suficiente fundamentación de la Sentencia
- 8) Valoración defectuosa de la prueba desfilada en juicio
- 9) Sentencia que viola el principio de continuidad
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte
- Continuó relacionando que en el sistema procesal penal de raíz acusatoria, rige el principio de
- Señaló haberse otorgado interés especial a la argumentación referida a la falta de fundamentación como
- En el Considerando III, señaló que es evidente no haberse realizado la debida fundamentación probatoria
- De igual manera, el Juez no realizó una fundamentación jurídica, por cuanto si bien subsume
- Respecto al defecto establecido en el inc
- En relación al defecto alegado establecido en el inc
- Finalmente en cuanto a la vulneración del principio de continuidad, el Tribunal de apelación enfatizó
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- Previamente, conviene tener presente la importancia legal que implica la invocación del precedente contradictorio, plasmada
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En ese contexto, el recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio
- El precedente fundamentó que el Tribunal de alzada, incurrió en la causal del inc
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se evidencia que el recurrente denuncia que el Tribunal
- Igualmente refiere que el Auto de Vista impugnado determinó la existencia de incongruencia entre la
- Además agrega que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido porque no
- Establecido el ámbito de análisis del recurso de casación, el recurrente a tiempo de atribuir
- Respecto al primer aspecto, se evidencia que la afirmación asumida por la parte recurrente carece
- El principio de congruencia o denominado también principio de coherencia o de correlación entre la
- En este contexto, este Tribunal, dejó establecido haberse adscrito a la doctrina basada en el
- En el caso en análisis, el Auto de Vista impugnado en la posición adoptada en
- De igual manera enfatizó que el juzgador, no realizó una fundamentación jurídica, pues si bien
- De acuerdo a lo relacionado, la denuncia de falta de fundamentación atribuida a la Resolución
- Finalmente, los fundamentos descritos conducen a establecer, tomando en cuenta la doctrina legal esbozada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
