Auto Supremo AS/0270/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

El principio de congruencia o denominado también principio de coherencia o de correlación entre la


Ahora bien, definido que el tema efectivamente fue planteado en apelación e ingresando al análisis de fondo efectuado por el Tribunal de alzada, vinculado a la existencia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, en que hubiere incurrido el Juzgador de Sentencia por “incongruencia” entre la “sentencia y la acusación”; es menester tener presente que el principio de congruencia, constituye la garantía procesal penal esencial para el imputado, de que la acusación dentro de un debido proceso penal debe tener en cuenta el derecho a la defensa. Los datos fácticos recogidos en la acusación, constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juez en sentencia. De ahí que el imputado tiene derecho a conocer, a través de una descripción detallada, clara y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el acusador o juzgador, sin que ello atente contra el derecho a la defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación.

El principio de congruencia o denominado también principio de coherencia o de correlación entre la acusación y la sentencia, implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contempladas en la acusación, así el art. 362 del CPP establece: "El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación", en concordancia con el art. 342 de la misma norma procesal que dispone: “El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o del querellante, indistintamente. Cuando la acusación fiscal y la acusación particular sean contradictorias e irreconciliables, el tribunal precisará los hechos sobre los cuales se abre el juicio. En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones, producir prueba de oficio ni podrá abrir el juicio si no existe, al menos, una acusación”