Auto Supremo AS/0270/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

II.2. De las apelaciones restringidas


Por Sentencia de 14 de marzo de 2011, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró autores a los imputados Casimiro Mamani Colque, Emiliana Ovando Rocha y Agustín Copa Amaru, de la comisión de los delitos “previstos y sancionados por los Arts. 203 con referencia al 200 del Cdgo. Penal…” (sic), imponiéndoles la pena de un año y seis meses de privación de libertad para los dos primeros y seis meses para el último, más costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; habiendo para tal efecto establecido los siguientes hechos probados: a) Que el derecho propietario del querellante se encuentra acreditado con la documental “MP-1”, que le otorga legitimidad para hacer valer sus derechos; b) El terreno descrito en la mencionada prueba documental, fue transferido en forma posterior a la muerte de José Coca, corroborada con la atestación de Basilio Ramallo Sanchez, que en su condición de Juez de mínima cuantía, negó su intervención en el acto de reconocimiento de firmas del documento de 3 de enero de 1990 y, lo declarado por el testigo Salomón Jarrillo Galeano, condujeron a la duda en cuanto a la legalidad del documento utilizado ilegalmente; c) Que la transferencia del terreno fue realizada en base a un número de cédula de identidad que no corresponde a José Coca; d) La compradora Emiliana Ovando Rocha, refirió que nunca conoció a José Coca, de donde infiere que la transferencia que pretende hacer valer no es correcta; e) Los imputados Agustín Copa Amaru y Emiliana Ovando Rocha, utilizaron y utilizan el documento, al pretender justificar la tenencia y posesión del lote reclamado; f) Que, Casimiro Mamani Colque, refirió aspectos contradictorios y reconoció haber entregado dineros a la familia Coca, recibidos de Emiliana Ovando Rocha; g) En el comportamiento de los imputados existe una unidad de propósito y aprovechamiento en su beneficio, unidad en la lesión al bien jurídico protegido, la fe pública y patrimonio, provocando una situación dañosa que se prolonga en el tiempo a causa de la continuidad del comportamiento como sujetos activos del delito; por consiguiente, -a criterio del Juzgador- se acreditó la actitud dolosa de los imputados que a su turno utilizaron el documento acusado de falso con total dominio del hecho para establecer la responsabilidad penal de los imputados en base a la sana crítica, prudente arbitrio valorativo de la prueba judicializada y adecuar su conducta a los tipos penales atribuidos, sin que la prueba de descargo haya desvirtuado o enervado la acusación.

II.2. De las apelaciones restringidas