Auto Supremo AS/0270/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte los recursos de apelación restringida formulados por los imputados Casimiro Mamani Colque, Agustín Copa Amaru y Emiliana Ovando Rocha, y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, sobre la base de los siguientes argumentos:

En relación al recurso de apelación restringida planteado por los imputados Emiliana Ovando Rocha y Agustín Copa Amaru, el Tribunal de alzada sostuvo que los apelantes en ningún momento cuestionaron la competencia del Juez de Sentencia y que el Juzgador no quebrantó el debido proceso en la tramitación y resolución de las excepciones planteadas por las partes, porque la incompetencia alegada, se plantea ante el juez o tribunal que se considere incompetente y debe ser resuelta antes que cualquier otra excepción de acuerdo al art. 130 del CPP y, en cuanto a las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y extinción por prescripción, estableció que fueron resueltas en sentencia en respaldo al art. 345 del CPP. En alusión al aspecto indicado por la defensa en sentido de no haber acompañado prueba y que no correspondía mayor consideración, arguyó que no se señaló donde se encuentra dicha prueba, como tampoco se cuestionó en la apelación restringida, porqué se considera debieron aceptarse las excepciones planteadas, por lo que la apelación en relación a este punto resultaba improcedente