Auto Supremo AS/0270/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que


Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que emerge de un proceso penal por los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro; el mencionado Auto Supremo, fundamentó que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar la improcedencia de los recursos de apelación restringida deducidos y confirmar la sentencia, no ingresó a resolver las cuestiones planteadas en el recurso de apelación; sin embargo, se tiene que el recurso de casación, denunció únicamente el vicio de incongruencia omisiva, por no haberse dado respuesta a los motivos de la apelación, y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, instituido en el art. 398 del CPP, por lo que, estableció la siguiente doctrina legal: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales