Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que
Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que emerge de un proceso penal por los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro; el mencionado Auto Supremo, fundamentó que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar la improcedencia de los recursos de apelación restringida deducidos y confirmar la sentencia, no ingresó a resolver las cuestiones planteadas en el recurso de apelación; sin embargo, se tiene que el recurso de casación, denunció únicamente el vicio de incongruencia omisiva, por no haberse dado respuesta a los motivos de la apelación, y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, instituido en el art. 398 del CPP, por lo que, estableció la siguiente doctrina legal: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del acusador particular Freddy Carballo Becerra (fs
- c) En cumplimiento del mencionado Auto de Vista, se realizó nuevamente el juicio en el
- d) Contra dicha Sentencia, los imputados Casimiro Mamani Colque (fs
- En cuanto a la falta de fundamentación, refiere que el Auto de Vista recurrido no
- Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso y
- Mediante Auto Supremo 011/2014-RA de 8 de enero, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Que la Sentencia condenatoria es ilegal, porque no se ajusta a la verdad histórica de
- Emiliana Ovando Rocha y Agustín Copa Amaru, a tiempo de formular recurso de apelación restringida,
- 2) La Sentencia debe ser anulada porque se hizo participar en el juicio a un
- 3) Sentencia contradictoria entre las declaraciones testificales y parte resolutiva
- 4) La Sentencia no guarda relación con las acusaciones pública y particular
- 5) La Sentencia establece condena por Uso de Instrumento Falsificado
- 6) La Sentencia no individualizó fundadamente la participación de cada uno de los coprocesados
- 7) Inexistencia de una adecuada y suficiente fundamentación de la Sentencia
- 8) Valoración defectuosa de la prueba desfilada en juicio
- 9) Sentencia que viola el principio de continuidad
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte
- Continuó relacionando que en el sistema procesal penal de raíz acusatoria, rige el principio de
- Señaló haberse otorgado interés especial a la argumentación referida a la falta de fundamentación como
- En el Considerando III, señaló que es evidente no haberse realizado la debida fundamentación probatoria
- De igual manera, el Juez no realizó una fundamentación jurídica, por cuanto si bien subsume
- Respecto al defecto establecido en el inc
- En relación al defecto alegado establecido en el inc
- Finalmente en cuanto a la vulneración del principio de continuidad, el Tribunal de apelación enfatizó
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- Previamente, conviene tener presente la importancia legal que implica la invocación del precedente contradictorio, plasmada
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En ese contexto, el recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio
- El precedente fundamentó que el Tribunal de alzada, incurrió en la causal del inc
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se evidencia que el recurrente denuncia que el Tribunal
- Igualmente refiere que el Auto de Vista impugnado determinó la existencia de incongruencia entre la
- Además agrega que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido porque no
- Establecido el ámbito de análisis del recurso de casación, el recurrente a tiempo de atribuir
- Respecto al primer aspecto, se evidencia que la afirmación asumida por la parte recurrente carece
- El principio de congruencia o denominado también principio de coherencia o de correlación entre la
- En este contexto, este Tribunal, dejó establecido haberse adscrito a la doctrina basada en el
- En el caso en análisis, el Auto de Vista impugnado en la posición adoptada en
- De igual manera enfatizó que el juzgador, no realizó una fundamentación jurídica, pues si bien
- De acuerdo a lo relacionado, la denuncia de falta de fundamentación atribuida a la Resolución
- Finalmente, los fundamentos descritos conducen a establecer, tomando en cuenta la doctrina legal esbozada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
