Auto Supremo AS/0270/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Establecido el ámbito de análisis del recurso de casación, el recurrente a tiempo de atribuir


Establecido el ámbito de análisis del recurso de casación, el recurrente a tiempo de atribuir que el Tribunal de apelación incurrió en revisión de oficio respecto a la revalorización de la prueba, no especificó a qué elementos probatorios propiamente abarca dicha revalorización, sea testifical o documental, menos individualizó cuál el sentido contrario al razonamiento inicialmente otorgado por el juzgador o cuál la incidencia en la modificación de la situación jurídica del o los imputados, cuando el mismo Tribunal de alzada advirtió que en resguardo al principio de inmediación, la valoración de la prueba compete al Juzgador, estando el Tribunal de alzada limitado al control de la aplicación del derecho sin ingresar a cuestionar los hechos históricos, ni ejercer el control del proceso interno del Juez o Tribunal de Sentencia, ya que dicho control sólo comprende al razonamiento expresado, a los fines de que se encuentre acorde a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología. Por otro lado, la alusión realizada por el recurrente a la declaración del Notario, referida a la falsedad de documentos que a criterio del recurrente hubiera merecido distinto entendimiento al otorgado por el Juzgador, no es evidente, puesto que el Auto de Vista impugnado, en ningún momento ingresó a considerar de manera individual elemento probatorio alguno menos alguna declaración testifical y, la conclusión a la que arribó para determinar la existencia de defectos de sentencia, no precisamente tiene base en la declaración testifical o el entendimiento otorgado a la prueba testifical que implique una revalorización de oficio de la prueba, sino que inculpó otros aspectos legales para disponer la anulación de la Sentencia, sin que dicha determinación, tenga incidencia en la situación jurídica de los imputados, cuya culpabilidad o inocencia, no fue puesta de manifiesto en la comisión del hecho ilícito atribuido