Auto Supremo AS/0270/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

De acuerdo a lo relacionado, la denuncia de falta de fundamentación atribuida a la Resolución


De acuerdo a lo relacionado, la denuncia de falta de fundamentación atribuida a la Resolución de apelación impugnada, en sentido de no ser expresa, clara, completa, legítima ni lógica, carece de mérito; ya que por el contrario, el Tribunal de alzada observó su rol de compulsar y resolver todos los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida mediante el análisis de los antecedentes objetivos emergentes de las actuaciones desarrolladas durante la tramitación del proceso penal, y en lo relacionado a la falta de fundamentación descriptiva e intelectiva de la prueba, describió las falencias en que incursionó el Tribunal de Sentencia que derivó en la inobservancia de la previsión contenida en el art. 173 del CPP, referida a la obligación del órgano jurisdiccional de asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente, las razones por las cuales se otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, teniendo presente que la Sentencia debe inexcusablemente contener la debida fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, esto conlleva al entendimiento de que si la Sentencia sólo procede a la descripción de alguna prueba sea de cargo o descargo, sin efectuar una descripción analítica o lo que es lo mismo, dejar constancia sobre su merecimiento o desmerecimiento, así como su relevancia o no, se incurre en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, que ameritó de parte del Tribunal de apelación la observancia del art. 413 del citado Código, como acertadamente dispuso