Auto Supremo AS/0270/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Finalmente en cuanto a la vulneración del principio de continuidad, el Tribunal de apelación enfatizó


Finalmente en cuanto a la vulneración del principio de continuidad, el Tribunal de apelación enfatizó que el reclamo efectuado no está sancionado con nulidad; sin embargo, por las interrupciones que alegan los apelantes, en ningún caso interpusieron recurso de reposición en contra de las decisiones asumidas, menos plantearon saneamiento procesal, tampoco se efectuó reserva de recurrir para habilitar ulterior recurso de apelación restringida; por lo que, correspondía observar el art. 170 del CPP, puesto que la nulidad no procede si la desviación no tiene trascendencia sobre garantías esenciales de la defensa en el juicio o cuando no se estuvo en situación de indefensión y por último no se indicó cual el interés jurídico que se pretende satisfacer con la invalidez que propugnan