Auto Supremo AS/0270/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Respecto al primer aspecto, se evidencia que la afirmación asumida por la parte recurrente carece


Por otra parte, el aspecto también acusado por el recurrente sobre la supuesta existencia de incongruencia entre la acusación y la sentencia que fuera corregida de acuerdo al art. 168 del CPP, sin que este motivo hubiera sido objetado en recurso de apelación restringida por ninguno de los imputados, merece su análisis en dos direcciones; la primera, en cuanto a si dicho extremo fue o no denunciado en apelación y la segunda en cuanto a la solución de fondo dada por el Tribunal de alzada.

Respecto al primer aspecto, se evidencia que la afirmación asumida por la parte recurrente carece de veracidad, pues de la revisión del recurso de apelación restringida, este motivo fue explicitado en los puntos 4 y 5 del memorial de apelación restringida formulado por los imputados Agustín Copa Amaru y Emiliana Ovando Rocha, que asimismo fue respondido por el Tribunal de alzada, argumentando que con relación al defecto de sentencia previsto en el inc. 11) del art. 370 del CPP, por inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, se incurrió en dicho defecto, por cuanto se pronunció una Sentencia condenatoria en contra de los imputados por la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto en la sanción del art. 200 del CPP, ilícito que no fue atribuido por los acusadores, no habiendo el Tribunal de Sentencia fundamentado la aplicación del principio iura novit curia para calificar un hecho atribuido en un tipo penal que no fue acusado, tomando en cuenta que el Auto de radicatoria que fue de conocimiento de las partes, no consideró que de acuerdo al art. 342 del CPP, el juicio se abre sobre la base de la acusación fiscal o la del querellante, no pudiendo en ningún caso el juez o tribunal incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones y mal podría incluir un ilícito que no fue atribuido por los acusadores