Auto Supremo AS/0270/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Respecto al defecto establecido en el inc


En cuanto al defecto establecido en el inc. 2) del art. 370 del CPP, referido a la falta de individualización de la participación de cada uno de los imputados, concluyó que carecía de mérito, porque la individualización a que hace referencia la citada disposición corresponde al contenido formal de la sentencia y no al contenido sustancial.

Respecto al defecto establecido en el inc. 8) del art. 370 del CPP, que tiene vinculación con el principio de no contradicción, los apelantes aludieron de manera genérica sin argumentar porque se vulnera este principio cuando aluden a la valoración de la prueba testifical con el otro enunciado referido a la valoración conjunta de toda la prueba