Auto Supremo AS/0270/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

En cuanto a la falta de fundamentación, refiere que el Auto de Vista recurrido no


I.1.1. Motivo del recurso

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado efectuó una revisión de oficio e incurrió en revalorización de la prueba y falta de fundamentación al disponer la anulación de la Sentencia. Fundamenta este agravio señalando que el fallo de grado claramente individualizó y estableció que los imputados son autores del delito previsto por el art. 203 con relación al art. 200 del CP, habiendo determinado que tenían como objetivo proceder al saneamiento del inmueble de la familia Coca mediante el uso de documentos falsificados; empero, la Resolución recurrida, legitimando esos documentos, ignoró la prueba de cargo y la confesión espontánea realizada por los propios imputados, con el argumento de que no eran concluyentes dentro del tipo penal a efectos de establecer responsabilidad. Asimismo, el Tribunal de alzada señaló que existió incongruencia entre la acusación pública y particular; cuando este supuesto defecto fue corregido en relación al tipo penal conforme prevé el art. 168 del CPP, lo que no fue objetado por ninguno de los imputados.

En cuanto a la falta de fundamentación, refiere que el Auto de Vista recurrido no es expreso, claro, completo, legítimo ni lógico, por cuanto no efectuó una motivación descriptiva de la prueba, realizando una alusión en forma general e ingresando en una “indagación” propia respecto a la prueba testifical del Notario, desconociendo que la Sentencia efectuó una correcta fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica, habiendo otorgado valor a cada medio de prueba conforme a la sana crítica; además, arguye que en las apelaciones interpuestas por los imputados, en ningún momento reclamaron la falta de fundamentación descriptiva o intelectiva, limitándose a observar en forma general las pruebas documentales y testificales, lo que demuestra que el Tribunal de alzada efectuó una revisión de manera oficiosa. El recurrente invoca como precedentes los Autos Supremos 104/2004 de 20 de febrero y 5 de 26 de enero de 2007