Auto Supremo AS/0082/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Con relación a la problemática traída en casación sobre la existencia o no de la

Con relación a la problemática traída en casación sobre la existencia o no de la relación obrero patronal, debido a que la empresa recurrente sostiene que no existe los elementos formativos, como ser: la exclusividad, trabajo por cuenta ajena, subordinación, dependencia, horario de trabajo, salario mensual, es preciso señalar que todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica o experiencia requerida para cada profesión u oficio, constituye una prestación a favor de otro, por lo cual existe siempre la realización de un acto, la prestación de un servicio o bien la ejecución de una obra; en este marco legal, el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, establece las características esenciales de la relación laboral, entre ellas: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación del trabajo por cuenta ajena; y, c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación. Con similar entendimiento el art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, previene que en las relaciones laborales dónde concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo