Auto Supremo AS/0082/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Respecto a la prima reclamada por la actora recurrente, corresponde señalar que, como bien concluyó

Respecto a la prima reclamada por la actora recurrente, corresponde señalar que, como bien concluyó el tribunal de alzada, no corresponde el pago de la misma, porque la entidad demandada es una institución educativa de prestación de servicios y no de producción