Auto Supremo AS/0082/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015-L

Fecha: 05-May-2015

En este contexto, analizando las condiciones y características del trabajo realizado por la actora, aplicando

En este contexto, analizando las condiciones y características del trabajo realizado por la actora, aplicando el principio de primacía de la realidad, se advierte de manera irrefutable la existencia de la relación laboral en el caso presente; aspectos correctamente considerados en la especie por los juzgadores de grado, que advirtieron en función del trabajo realizado por la demandante, que existía una relación laboral sujeta al ámbito de aplicación de la LGT, verificándose la concurrencia de las características esenciales de la relación laboral como son la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, y que si bien la institución demandante alega que la prestación de trabajo fue realizada de manera externa y por cuenta ajena de la actora, el desarrollo de dicho trabajo se realizaba sobre la base de las decisiones del empleador, con materiales y equipos de propiedad del empleador, en actividades propias y permanentes del giro de la empresa, percibiendo por ello una remuneración, sueldo, salario, emolumento o en cualquiera de sus formas de manifestación conforme establece el art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, circunstancias que no son desvirtuadas por la falta de control de asistencia o por haber desempeñado la actora como contadora en un ambiente donde además, fue alquilado por la misma institución demandada, según literal de fs. 38 sobre requerimiento de pago, de alquiler de oficina, sueldos, luz eléctrica y otros