Auto Supremo AS/0082/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015-L

Fecha: 05-May-2015

En esencia, una vez efectuada la desvinculación laboral de la actora con la institución demandada,

En esencia, una vez efectuada la desvinculación laboral de la actora con la institución demandada, esta última, debió efectuar el pago de los beneficios en el plazo que señala el DS Nº 28699 mencionado anteriormente, no siendo válido el argumento del tribunal de alzada que señala que no corresponde su cancelación en vista de que la relación laboral no era clara y resultaba lógico que la entidad demandada no haya dado cumplimiento a la multa, toda vez que producida la desvinculación laboral de la actora en fecha 31 de marzo de 2008, debió cumplir con el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales dentro los 15 días posteriores, por consiguiente, corresponde aplicar la multa del 30% sobre el monto cancelado, por no haber pagado los beneficios sociales a favor de la trabajadora dentro el plazo establecido por ley