Auto Supremo AS/0082/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así la Universidad de Aquino Bolivia

Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así la Universidad de Aquino Bolivia “UDABOL”, representada por Ángel Huanca Linares, por memorial de fs. 320 a 321, planteó recurso de casación en el fondo, denunciando lo siguiente:
a) Que para establecer una relación laboral, deben existir ciertos elementos formativos, como ser: la exclusividad, trabajo por cuenta ajena, subordinación, dependencia horario de trabajo, salario mensual, previstos por los arts. 1 y 2 de la LGT, DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art. 2; elementos que no concurrieron en el presente caso, porque la actora no estaba sujeta a una jornada laboral conforme consta en su confesión provocada de fs. 241 a 242 en su respuesta a la cuatro, no estaba sometida a órdenes directas de ningún otro funcionario de la Universidad porque prestaba sus servicios fuera de los ambientes de esta institución; no recibía un sueldo por los servicios prestados a la UDABOL , al contrario se le cancelaba por producto entregado; razón por la que no le corresponde beneficios sociales