Auto Supremo AS/0082/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Por último, si bien la institución recurrente sostuvo que, en el contrato sobre prestación de

Por último, si bien la institución recurrente sostuvo que, en el contrato sobre prestación de servicios profesionales suscrito entre partes, no existió relación laboral; sin embargo, no objetó oportunamente menos opuso las excepciones que establece el art. 127 del CPT, entre ellas, la de incompetencia, lo que significa que voluntariamente consintió el hecho, actitud que importa aceptación tácita de su parte y un reconocimiento implícito de someterse a la jurisdicción laboral