Auto Supremo AS/0082/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Sobre la denuncia, respecto de que la sentencia ha establecido el tiempo de servicios de

Sobre la denuncia, respecto de que la sentencia ha establecido el tiempo de servicios de la actora de 13 años, 4 meses y 24 días, del 1 de octubre de 1994 al 31 de marzo de 2008, sin considerar los servicios prestados en TECDABOL en las gestiones 2005 a 2008, habiendo recibido sus beneficios sociales conforme evidencia el acta de confesión de fs. 241 a 242; se recuerda a la entidad recurrente, que el recurso de casación, se equipara a una nueva demanda de puro derecho, en la que deben reclamarse la vulneración, aplicación falsa o errónea de la ley, errores de hecho y de derecho, o las vulneraciones a las formas esenciales del proceso precisamente de la resolución que es recurrida, y que en la especie se constituye en el auto de vista recurrido, y no de las vulneraciones o errores presuntamente incurridos por el Juez a quo en su sentencia; correspondiendo además señalar que el representante de la institución demandada a momento de interponer su recurso de apelación cursante a fs. 300 a 301, no denunció los agravios referidos, omisión que no permitió al tribunal de apelación pronunciarse al respecto, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia contenida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, de donde se colige que la empresa demandada no reclamó de manera oportuna esta figura, lo que ahora tardíamente aduce en casación, activándose en tal sentido el principio de preclusión estatuido en los arts. 3.e) y 57 del CPT, prescribiendo que el proceso consiste: “... en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el Juez impedirá el regreso a momentos extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de oportunidad conferida por Ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite.”