Auto Supremo AS/0082/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Sin costas, por ser ambas partes recurrentes

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.I de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 320 a 321, interpuesto por la Corporación de Aquino Bolivia “UDABOL” a través de su representante Ángel Huanca Linares; con respecto al recurso interpuesto por la demandante Neptali Villalba Gómez, a través de su representante Luis Fernando Rodríguez Sainz , CASA EN PARTE el auto de vista y dispone el pago doble del aguinaldo correspondiente a la gestión 2007 y el pago de la multa del 30%, en los términos de la presente resolución, debiendo liquidarse en ejecución de sentencia, y en lo demás se mantiene firme y subsistente el auto de vista impugnado. Sin multa por ser excusable.
Sin costas, por ser ambas partes recurrentes