Auto Supremo AS/0082/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Por último, en cuanto a la infracción del art

Por último, en cuanto a la infracción del art. 120 de la LGT, relacionado a la prescripción de los derechos laborales; al respecto, si bien con el medio extintor-prescripción - la parte demandada busca que la obligación de pagar los beneficios sociales en favor del trabajador se declare extinguida, no es menos evidente que en virtud a lo dispuesto por el art. 134 del CPT, los tribunales laborales no pueden aplicar de oficio la prescripción que no fue invocada por quien o quienes podían valerse de ella, aspecto que en el caso de presente no consta haberse opuesto en primera instancia vía excepción, conforme a lo previsto en el art. 127.b) del CPT, tampoco consta al respecto, un pronunciamiento de la juzgadora de primera instancia conjuntamente la causa principal, por lo que, no corresponde su consideración por este Tribunal de Casación, siendo aplicable al respecto el instituto de la preclusión procesal prevista en los arts. 3.e) y 57 del CPT; salvando para la parte recurrente, la instancia de ejecución conforme lo previsto por el art. 133 del CPT