CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 320 a 321, interpuesto por la Universidad de Aquino Bolivia “UDABOL” a través de su representante Ángel Huanca Linares, y el recurso de casación en el fondo de fs. 327 a 328, interpuesto por Neptali Villalba Gómez a través de su representante Luis Fernando Rodríguez Sainz contra el Auto de Vista Nº 053/2010 de 18 de marzo, cursante de fs. 315 a 316, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral tramitado en liquidación seguido por Neptali Villalba Gómez contra la Universidad de Aquino Bolivia “UDABOL” , las respuestas de fs. 324 y fs. 330 a 331, el auto de fs. 332 que concedió los recursos, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 87/2009 de 15 de junio, cursante de fs. 259 a 265, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la entidad demandada cancele la suma de Bs.93.249,98.- a favor de Neptali Villalba Gómez, conforme a la liquidación inserta en dicha resolución; y mediante auto cursante a fs. 296, enmienda la sentencia respecto a la liquidación practicada, disponiendo la cancelación por concepto de aguinaldo, la suma de Bs.6.249,99.-; asimismo enmienda el encabezamiento de la sentencia, disponiendo que en el mismo debe consignarse Corporación Aquino Bolivia S.A
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 320 a 321, interpuesto por la Universidad de Aquino Bolivia “UDABOL” a través de su representante Ángel Huanca Linares, y el recurso de casación en el fondo de fs. 327 a 328, interpuesto por Neptali Villalba Gómez a través de su representante Luis Fernando Rodríguez Sainz contra el Auto de Vista Nº 053/2010 de 18 de marzo, cursante de fs. 315 a 316, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral tramitado en liquidación seguido por Neptali Villalba Gómez contra la Universidad de Aquino Bolivia “UDABOL” , las respuestas de fs. 324 y fs. 330 a 331, el auto de fs. 332 que concedió los recursos, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 87/2009 de 15 de junio, cursante de fs. 259 a 265, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la entidad demandada cancele la suma de Bs.93.249,98.- a favor de Neptali Villalba Gómez, conforme a la liquidación inserta en dicha resolución; y mediante auto cursante a fs. 296, enmienda la sentencia respecto a la liquidación practicada, disponiendo la cancelación por concepto de aguinaldo, la suma de Bs.6.249,99.-; asimismo enmienda el encabezamiento de la sentencia, disponiendo que en el mismo debe consignarse Corporación Aquino Bolivia S.A
- Auto Supremo Nº 82/2015-L
- Expediente: LP.421/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación interpuesto por la Universidad de Aquino Bolivia “UDABOL” a través
- Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así la Universidad de Aquino Bolivia
- b) Asimismo señala que la sentencia, establece como tiempo de servicios de la actora de
- c) Por otro lado indica que, los beneficios sociales por los servicios prestados de la
- Concluye solicitando, que el Supremo Tribunal case el auto de vista y en su mérito
- A su vez, la demandante Neptalí Villalba Gómez a través de su representante Luis Fernando
- El pago de la multa del 30%, establecido en el art
- El pago de la prima, por cuanto la entidad demandada no desvirtuó la existencia de
- Finaliza señalando, que interpone el recurso de casación en el fondo al tenor de lo
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, se establece
- Con relación a la problemática traída en casación sobre la existencia o no de la
- En este contexto, analizando las condiciones y características del trabajo realizado por la actora, aplicando
- Asimismo, por la literal de fs
- Por último, si bien la institución recurrente sostuvo que, en el contrato sobre prestación de
- Sobre la denuncia, respecto de que la sentencia ha establecido el tiempo de servicios de
- Por último, en cuanto a la infracción del art
- Sobre el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Rodríguez Sainz, en representación de Neptali
- La recurrente cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, porque considera incorrecto que el
- Respecto al pago doble del aguinaldo correspondiente a la gestión 2007, si bien, en sentencia
- Con relación al reclamo de la multa del 30%, corresponde en principio recordar que, el
- Es en ese sentido, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
- En esencia, una vez efectuada la desvinculación laboral de la actora con la institución demandada,
- Respecto a la prima reclamada por la actora recurrente, corresponde señalar que, como bien concluyó
- Consiguientemente, se establece que, el tribunal de alzada, ha resuelto incorrectamente con relación a no
- En definitiva a mérito de las consideraciones precedentes, no siendo evidente las infracciones acusadas por
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
