Auto Supremo AS/0082/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015-L

Fecha: 05-May-2015

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 320 a 321, interpuesto por la Universidad de Aquino Bolivia “UDABOL” a través de su representante Ángel Huanca Linares, y el recurso de casación en el fondo de fs. 327 a 328, interpuesto por Neptali Villalba Gómez a través de su representante Luis Fernando Rodríguez Sainz contra el Auto de Vista Nº 053/2010 de 18 de marzo, cursante de fs. 315 a 316, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral tramitado en liquidación seguido por Neptali Villalba Gómez contra la Universidad de Aquino Bolivia “UDABOL” , las respuestas de fs. 324 y fs. 330 a 331, el auto de fs. 332 que concedió los recursos, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 87/2009 de 15 de junio, cursante de fs. 259 a 265, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la entidad demandada cancele la suma de Bs.93.249,98.- a favor de Neptali Villalba Gómez, conforme a la liquidación inserta en dicha resolución; y mediante auto cursante a fs. 296, enmienda la sentencia respecto a la liquidación practicada, disponiendo la cancelación por concepto de aguinaldo, la suma de Bs.6.249,99.-; asimismo enmienda el encabezamiento de la sentencia, disponiendo que en el mismo debe consignarse Corporación Aquino Bolivia S.A