Auto Supremo AS/0082/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Respecto al pago doble del aguinaldo correspondiente a la gestión 2007, si bien, en sentencia

Respecto al pago doble del aguinaldo correspondiente a la gestión 2007, si bien, en sentencia fue dispuesto su pago en forma simple y corregido mediante auto complementario de 8 de octubre de 2009 de fs. 296, la juez a quo, equivocó dicha disposición al haber soslayado el pago doble del mismo; error en que también incurrió el tribunal de alzada basando la decisión de negar el pago doble del aguinaldo de la gestión 2007, con el argumento que no correspondería su pago porque la actora no fundamentó en su demanda, la norma que sustente dicho reclamo, y que además se ha concedido inclusive el pago de duodécimas de la gestión 2008; razonamiento por demás subjetivo e inaceptable, máxime si habiendo dispuesto en sentencia el pago de dicho beneficio, es decir, si la juez a quo evidenció y concluyó que correspondía el pago del beneficio del aguinaldo de la gestión 2007, y que hasta la fecha no fue efectivizado, resulta entonces contradictoria su negación; pues lo lógico y correcto debió ser el disponer además el pago doble del mismo, en estricta aplicación de lo dispuesto por la Ley de 18 de diciembre de 1944 que en su art. 1 establece: “Toda empresa comercial o industrial o cualquier otro negocio está obligado a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente como aguinaldo: de Navidad antes del 25 de diciembre de cada año”; y a su vez el art. 2, taxativamente señala que: “La trasgresión o incumplimiento de esta ley, será penada con el pago del doble de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior”; por lo tanto, corresponde deferir favorablemente a la solicitud de la recurrente, concediéndole el pago doble del beneficio del aguinaldo, por la gestión 2007, manteniendo las duodécimas establecidas correspondientes a la gestión 2008