Con relación al reclamo de la multa del 30%, corresponde en principio recordar que, el
Con relación al reclamo de la multa del 30%, corresponde en principio recordar que, el art. 9.I del Decreto Supremo Nº 28699 establece: “…En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito...”, disponiendo en su parágrafo II, ante el incumplimiento de lo previamente preceptuado: “…En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor…”; de lo que se advierte que, la normativa señalada sanciona el incumplimiento del pago oportuno tanto de los beneficios sociales, como de los derechos laborales reconocidos a favor de todo trabajador, correspondiendo frente a dicha inobservancia la aplicación de la multa del 30%
- Auto Supremo Nº 82/2015-L
- Expediente: LP.421/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación interpuesto por la Universidad de Aquino Bolivia “UDABOL” a través
- Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así la Universidad de Aquino Bolivia
- b) Asimismo señala que la sentencia, establece como tiempo de servicios de la actora de
- c) Por otro lado indica que, los beneficios sociales por los servicios prestados de la
- Concluye solicitando, que el Supremo Tribunal case el auto de vista y en su mérito
- A su vez, la demandante Neptalí Villalba Gómez a través de su representante Luis Fernando
- El pago de la multa del 30%, establecido en el art
- El pago de la prima, por cuanto la entidad demandada no desvirtuó la existencia de
- Finaliza señalando, que interpone el recurso de casación en el fondo al tenor de lo
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, se establece
- Con relación a la problemática traída en casación sobre la existencia o no de la
- En este contexto, analizando las condiciones y características del trabajo realizado por la actora, aplicando
- Asimismo, por la literal de fs
- Por último, si bien la institución recurrente sostuvo que, en el contrato sobre prestación de
- Sobre la denuncia, respecto de que la sentencia ha establecido el tiempo de servicios de
- Por último, en cuanto a la infracción del art
- Sobre el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Rodríguez Sainz, en representación de Neptali
- La recurrente cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, porque considera incorrecto que el
- Respecto al pago doble del aguinaldo correspondiente a la gestión 2007, si bien, en sentencia
- Con relación al reclamo de la multa del 30%, corresponde en principio recordar que, el
- Es en ese sentido, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
- En esencia, una vez efectuada la desvinculación laboral de la actora con la institución demandada,
- Respecto a la prima reclamada por la actora recurrente, corresponde señalar que, como bien concluyó
- Consiguientemente, se establece que, el tribunal de alzada, ha resuelto incorrectamente con relación a no
- En definitiva a mérito de las consideraciones precedentes, no siendo evidente las infracciones acusadas por
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
