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    Auto Supremo AS/0318/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0318/2015-RRC

    Fecha: 20-May-2015

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    • Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2013 de 4 de
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Héctor Víctor Alarcón Gamarra (fs
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a
    • Que, en las situaciones advertidas, el Tribunal de Sentencia habría actuado infra petita vulnerando el
    • Finalmente refiere, que la falta de fundamentación y valoración de cada uno de los elementos
    • Mediante Auto Supremo 062/2015-RA de 28 de enero, cursante de fs
    • Conforme consta en la enunciación de los hechos, Héctor Víctor Alarcón Gamarra (querellante), formalizó querella
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    • II.2 De la apelación restringida del acusador particular
    • Notificado el acusador particular Héctor Alarcón Gamarra con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de
    • Los argumentos de esta Resolución serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
    • Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
    • En cuanto al Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, fue dictado por
    • Es así que el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue dictado
    • Por su parte los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 214
    • Finalmente el Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006, no será considerado como
    • III.2. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • III.3 Análisis del caso en concreto
    • A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
    • Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Tribunal de alzada incurrió en
    • Sobre la supuesta falta de fundamentación en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada
    • Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal
    • De otro lado, en cuanto a que tampoco se pronunció respecto a las pruebas PP-26,
    • Respecto a este motivo, en sus puntos i) y ii), la respuesta que antecede de
    • Conforme se extractó en el acápite II
    • Continuando con el fundamento del Auto de Vista, respecto a este punto el Tribunal de
    • Ingresando al análisis del punto planteado, de la revisión del Auto de Vista recurrido (fs
    • De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida
    • Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
    • Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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