Auto Supremo AS/0318/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

De otro lado, en cuanto a que tampoco se pronunció respecto a las pruebas PP-26,


De otro lado, en cuanto a que tampoco se pronunció respecto a las pruebas PP-26, 27, 28 y 29, aduciendo que la hipoteca judicial sobre su inmueble, fue posterior al registro a su favor en DDRR, que al rechazo del incidente de tercería, al que interpuso recurso de apelación que fue admitido, impidiéndole la obtención de fotocopias legalizadas requeridas en inobservancia del art. 242 del CPC, para dar curso al abandono del recurso solicitado por Zoilo Suarez, se advierte que la resolución recurrida conforme estableció en su Considerando IV, acápite I. denominado recurso presentado por Héctor Alarcón Gamarra, numeral 4, señaló que de la revisión de la sentencia observó, que las pruebas mencionadas, fueron referidas en el rubro de las pruebas literales de cargo del Ministerio Público y acusación particular fs. 605 vta., donde el Tribunal de juicio habría alegado que se trataba de prueba judicializada, evidenciando además el Tribunal de apelación, que la sentencia en su acápite hechos probados y no probados, lo mismo que en el contraste intelectivo de cada uno de los medios de prueba ofertados por las partes en comunidad, constató la valoración de dichas pruebas, así como en la conclusión 6 de los hechos probados donde advierte el análisis y valoración de la prueba de 23 de marzo de 2005, 4 y 7 de abril de ese mismo año; además, que en el acápite del contraste intelectivo de la sentencia conclusión 1º, constató la valoración de las pruebas de 23 de marzo de 2005 y 25 de septiembre de 2003; y, que en el apartado de la fundamentación jurídica igualmente observó que se habrían valorado las pruebas de 4 y 7 de abril de 2005 y 23 de marzo del mismo año, concluyendo que no era evidente la denuncia de ausencia de valoración, que otra cosa fue que en otros acápites no se haya consignado la codificación y en negrillas como se la habría hecho en las otras pruebas, lo que constituye una simple formalidad