De otro lado, en cuanto a que tampoco se pronunció respecto a las pruebas PP-26,
De otro lado, en cuanto a que tampoco se pronunció respecto a las pruebas PP-26, 27, 28 y 29, aduciendo que la hipoteca judicial sobre su inmueble, fue posterior al registro a su favor en DDRR, que al rechazo del incidente de tercería, al que interpuso recurso de apelación que fue admitido, impidiéndole la obtención de fotocopias legalizadas requeridas en inobservancia del art. 242 del CPC, para dar curso al abandono del recurso solicitado por Zoilo Suarez, se advierte que la resolución recurrida conforme estableció en su Considerando IV, acápite I. denominado recurso presentado por Héctor Alarcón Gamarra, numeral 4, señaló que de la revisión de la sentencia observó, que las pruebas mencionadas, fueron referidas en el rubro de las pruebas literales de cargo del Ministerio Público y acusación particular fs. 605 vta., donde el Tribunal de juicio habría alegado que se trataba de prueba judicializada, evidenciando además el Tribunal de apelación, que la sentencia en su acápite hechos probados y no probados, lo mismo que en el contraste intelectivo de cada uno de los medios de prueba ofertados por las partes en comunidad, constató la valoración de dichas pruebas, así como en la conclusión 6 de los hechos probados donde advierte el análisis y valoración de la prueba de 23 de marzo de 2005, 4 y 7 de abril de ese mismo año; además, que en el acápite del contraste intelectivo de la sentencia conclusión 1º, constató la valoración de las pruebas de 23 de marzo de 2005 y 25 de septiembre de 2003; y, que en el apartado de la fundamentación jurídica igualmente observó que se habrían valorado las pruebas de 4 y 7 de abril de 2005 y 23 de marzo del mismo año, concluyendo que no era evidente la denuncia de ausencia de valoración, que otra cosa fue que en otros acápites no se haya consignado la codificación y en negrillas como se la habría hecho en las otras pruebas, lo que constituye una simple formalidad
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2013 de 4 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Héctor Víctor Alarcón Gamarra (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a
- Que, en las situaciones advertidas, el Tribunal de Sentencia habría actuado infra petita vulnerando el
- Finalmente refiere, que la falta de fundamentación y valoración de cada uno de los elementos
- Mediante Auto Supremo 062/2015-RA de 28 de enero, cursante de fs
- Conforme consta en la enunciación de los hechos, Héctor Víctor Alarcón Gamarra (querellante), formalizó querella
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- II.2 De la apelación restringida del acusador particular
- Notificado el acusador particular Héctor Alarcón Gamarra con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de
- Los argumentos de esta Resolución serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- En cuanto al Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, fue dictado por
- Es así que el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue dictado
- Por su parte los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 214
- Finalmente el Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006, no será considerado como
- III.2. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3 Análisis del caso en concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Sobre la supuesta falta de fundamentación en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal
- De otro lado, en cuanto a que tampoco se pronunció respecto a las pruebas PP-26,
- Respecto a este motivo, en sus puntos i) y ii), la respuesta que antecede de
- Conforme se extractó en el acápite II
- Continuando con el fundamento del Auto de Vista, respecto a este punto el Tribunal de
- Ingresando al análisis del punto planteado, de la revisión del Auto de Vista recurrido (fs
- De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
