Auto Supremo AS/0318/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Es así que el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue dictado


Respecto a la invocación de los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 442 de 10 de septiembre de 2007, 25 de 3 de febrero de 2010, 256 de 26 de julio de 2006, 449 de 12 de septiembre de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006, de su revisión se constata que todos en su doctrina legal aplicable, se refieren al deber de fundamentación respecto a cada uno de los motivos expuestos en el recurso de apelación, siendo así, este Tribunal Supremo se limita a consignar únicamente uno de los Autos Supremos citados, a efectos de evitar reiteraciones innecesarias:

Es así que el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue dictado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación por el delito de Perturbación de Posesión y otros, donde se constató que la resolución impugnada no se encontraba debidamente motivada, razón por la que fue dejada sin efecto, estableciendo como doctrina legal aplicable que las exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica: “a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las constancias del proceso, o reemplazarlas por una alusión de la prueba. La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan la condena o a la absolución, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico seguido por él, para arribar a la conclusión. b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la lean, aún sea por los legos. c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. El Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo. En este sentido, cualquier aspecto de la indagación susceptible de valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar y habrá falta de motivación, cuando se omita la exposición de los motivos sobre un punto esencial de la decisión. (…); d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las pruebas valoradas en la sentencia, como a que ellas provengan del debate. La prueba invocada debe ser válida. La sentencia que se funde en prueba ilegal es una sentencia ilegalmente motivada. Por lo tanto, la sentencia que se funda en una prueba procesalmente ilegítima, no esta debidamente motivada. Si el defecto recae sobre un aspecto esencial de sentencia, procederá la anulación de ésta. (…); y, e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí que el Tribunal valorará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y expondrá los razonamientos en que fundamenta su decisión, es decir, sustentándolos en las reglas de la lógica, psicología y experiencia.” (El resaltado nos corresponde)