Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa
Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa y clara, advirtiéndose que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, actuó en el marco de sus atribuciones y en todo caso en observancia y cumplimiento de la doctrina legal aplicable de los precedentes invocados por el propio recurrente conforme se desarrolló en el apartado III.1 de esta Resolución, puesto que, cumplió con el presupuesto de fundamentación inmerso dentro del ámbito del derecho al debido proceso, que exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada, advirtiendo al presente, que el Auto de Vista resulta expreso; puesto que, señaló los fundamentos que sustentan su decisión, claro, ya que se observa que es completamente comprensible, completo, pues del análisis que desarrollo a la sentencia, le permitió llegar al conocimiento de los hechos para emitir su decisión, legítimo, porque evidenció que la sentencia se pronunció en base a las pruebas que fueron debidamente valoradas en audiencia de juicio; y, lógico, pues cumplió con la secuencia de los referidos requisitos; consecuentemente, este Tribunal observa que la Resolución recurrida reúne los requisitos de validez necesarias
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2013 de 4 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Héctor Víctor Alarcón Gamarra (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a
- Que, en las situaciones advertidas, el Tribunal de Sentencia habría actuado infra petita vulnerando el
- Finalmente refiere, que la falta de fundamentación y valoración de cada uno de los elementos
- Mediante Auto Supremo 062/2015-RA de 28 de enero, cursante de fs
- Conforme consta en la enunciación de los hechos, Héctor Víctor Alarcón Gamarra (querellante), formalizó querella
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- II.2 De la apelación restringida del acusador particular
- Notificado el acusador particular Héctor Alarcón Gamarra con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de
- Los argumentos de esta Resolución serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- En cuanto al Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, fue dictado por
- Es así que el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue dictado
- Por su parte los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 214
- Finalmente el Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006, no será considerado como
- III.2. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3 Análisis del caso en concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Sobre la supuesta falta de fundamentación en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal
- De otro lado, en cuanto a que tampoco se pronunció respecto a las pruebas PP-26,
- Respecto a este motivo, en sus puntos i) y ii), la respuesta que antecede de
- Conforme se extractó en el acápite II
- Continuando con el fundamento del Auto de Vista, respecto a este punto el Tribunal de
- Ingresando al análisis del punto planteado, de la revisión del Auto de Vista recurrido (fs
- De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
