Auto Supremo AS/0318/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Por su parte los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 214


Por su parte los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 214 de 28 de marzo de 2007, se refieren al control de logicidad que debe realizar el Tribunal de Alzada con relación a la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia y control de observancia a las reglas de la sana crítica, así como a los requisitos que debe observar el denunciante de violación a las reglas de la sana crítica, refiriendo en lo principal el primero: que “…es también, una obligación de los administradores de justicia, en resguardo de la garantía constitucional y procesal a la segunda opinión, que a tiempo de dictar sus resoluciones, provean en sus fallos todos los elementos que objetivicen la aplicación efectiva del método de la Sana Crítica en cuanto a la valoración de la prueba, realizando una completa descripción de los medios de prueba, refiriendo qué elementos de prueba rescata de cada medio de prueba, asignándoles el valor correspondiente, relacionando estos elementos en su conjunto y finalmente realizando una fundamentación jurídica coherente, aspectos que hacen al debido proceso y al derecho fundamental a la seguridad jurídica”; por su parte el segundo Auto estableció: “…los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica…”