Por su parte los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 214
Por su parte los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 214 de 28 de marzo de 2007, se refieren al control de logicidad que debe realizar el Tribunal de Alzada con relación a la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia y control de observancia a las reglas de la sana crítica, así como a los requisitos que debe observar el denunciante de violación a las reglas de la sana crítica, refiriendo en lo principal el primero: que “…es también, una obligación de los administradores de justicia, en resguardo de la garantía constitucional y procesal a la segunda opinión, que a tiempo de dictar sus resoluciones, provean en sus fallos todos los elementos que objetivicen la aplicación efectiva del método de la Sana Crítica en cuanto a la valoración de la prueba, realizando una completa descripción de los medios de prueba, refiriendo qué elementos de prueba rescata de cada medio de prueba, asignándoles el valor correspondiente, relacionando estos elementos en su conjunto y finalmente realizando una fundamentación jurídica coherente, aspectos que hacen al debido proceso y al derecho fundamental a la seguridad jurídica”; por su parte el segundo Auto estableció: “…los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica…”
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2013 de 4 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Héctor Víctor Alarcón Gamarra (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a
- Que, en las situaciones advertidas, el Tribunal de Sentencia habría actuado infra petita vulnerando el
- Finalmente refiere, que la falta de fundamentación y valoración de cada uno de los elementos
- Mediante Auto Supremo 062/2015-RA de 28 de enero, cursante de fs
- Conforme consta en la enunciación de los hechos, Héctor Víctor Alarcón Gamarra (querellante), formalizó querella
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- II.2 De la apelación restringida del acusador particular
- Notificado el acusador particular Héctor Alarcón Gamarra con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de
- Los argumentos de esta Resolución serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- En cuanto al Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, fue dictado por
- Es así que el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue dictado
- Por su parte los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 214
- Finalmente el Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006, no será considerado como
- III.2. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3 Análisis del caso en concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Sobre la supuesta falta de fundamentación en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal
- De otro lado, en cuanto a que tampoco se pronunció respecto a las pruebas PP-26,
- Respecto a este motivo, en sus puntos i) y ii), la respuesta que antecede de
- Conforme se extractó en el acápite II
- Continuando con el fundamento del Auto de Vista, respecto a este punto el Tribunal de
- Ingresando al análisis del punto planteado, de la revisión del Auto de Vista recurrido (fs
- De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
