II.2 De la apelación restringida del acusador particular
De todo lo anterior concluyó señalando que conforme a la prueba 4 ofertada por la defensa de la acusada, que consistió en una sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en su Sala Plena sobre juicio de responsabilidades seguida contra vocales y una juez, en cuya parte VII de la fundamentación jurídica se habría realizado el análisis del tipo penal, a ese fin, habiendo contrastado, con la prueba de cargo y descargo, estableció, que el acusador particular al adquirir el bien inmueble sabía y conocía de la existencia de gravámenes y restricciones que habría poseído el inmueble que compró, y habiendo adquirido el inmueble arrastró las hipotecas, tomando en cuenta que fue el acusador quien se habría sometido al riesgo y peligro de adquirir el inmueble con arrastre de hipotecas y que la misma en relación a una demanda de cobro de beneficios sociales constituye una preferencia privilegiada de establecer la garantía de los derechos que se reconoce a favor del trabajador, que desde el inicio del proceso laboral no puede ser renunciada ni burlada, situación por la que consideró, que la pretensión fáctica de la acusación fiscal y particular sobre el hecho de haberse rechazado la tercería, no constituye resolución contraria a la ley; además, que sobre el hecho generador del rechazo de la apelación al interdicto de la tercería resuelta por resolución 015/05 de 15 de febrero interpuesta por Héctor Víctor Alarcón Gamarra, declarándose desierta esa concesión, por cuanto habría sido realizada desde su notificación de 4 de abril de 2005, recién el 7 de abril de 2005; es decir, más allá de los dos días que señala la ley 242 del CPC; situación por la que, advirtió, que al haber declarado desierta la apelación concedida por la juez sometida a proceso, no habría dado lugar a que se haya pronunciado resolución manifiestamente contraria a la Ley; en virtud, de ello concluido el juicio oral, emitió la Sentencia 09/2013 de 4 de diciembre (fs. 604 a 610 vta.), por el cual declaró a María Milagro Nemer Chaloup, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el art. 173 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente.
II.2 De la apelación restringida del acusador particular
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2013 de 4 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Héctor Víctor Alarcón Gamarra (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a
- Que, en las situaciones advertidas, el Tribunal de Sentencia habría actuado infra petita vulnerando el
- Finalmente refiere, que la falta de fundamentación y valoración de cada uno de los elementos
- Mediante Auto Supremo 062/2015-RA de 28 de enero, cursante de fs
- Conforme consta en la enunciación de los hechos, Héctor Víctor Alarcón Gamarra (querellante), formalizó querella
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- II.2 De la apelación restringida del acusador particular
- Notificado el acusador particular Héctor Alarcón Gamarra con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de
- Los argumentos de esta Resolución serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- En cuanto al Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, fue dictado por
- Es así que el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue dictado
- Por su parte los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 214
- Finalmente el Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006, no será considerado como
- III.2. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3 Análisis del caso en concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Sobre la supuesta falta de fundamentación en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal
- De otro lado, en cuanto a que tampoco se pronunció respecto a las pruebas PP-26,
- Respecto a este motivo, en sus puntos i) y ii), la respuesta que antecede de
- Conforme se extractó en el acápite II
- Continuando con el fundamento del Auto de Vista, respecto a este punto el Tribunal de
- Ingresando al análisis del punto planteado, de la revisión del Auto de Vista recurrido (fs
- De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
