Auto Supremo AS/0318/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

II.2 De la apelación restringida del acusador particular


De todo lo anterior concluyó señalando que conforme a la prueba 4 ofertada por la defensa de la acusada, que consistió en una sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en su Sala Plena sobre juicio de responsabilidades seguida contra vocales y una juez, en cuya parte VII de la fundamentación jurídica se habría realizado el análisis del tipo penal, a ese fin, habiendo contrastado, con la prueba de cargo y descargo, estableció, que el acusador particular al adquirir el bien inmueble sabía y conocía de la existencia de gravámenes y restricciones que habría poseído el inmueble que compró, y habiendo adquirido el inmueble arrastró las hipotecas, tomando en cuenta que fue el acusador quien se habría sometido al riesgo y peligro de adquirir el inmueble con arrastre de hipotecas y que la misma en relación a una demanda de cobro de beneficios sociales constituye una preferencia privilegiada de establecer la garantía de los derechos que se reconoce a favor del trabajador, que desde el inicio del proceso laboral no puede ser renunciada ni burlada, situación por la que consideró, que la pretensión fáctica de la acusación fiscal y particular sobre el hecho de haberse rechazado la tercería, no constituye resolución contraria a la ley; además, que sobre el hecho generador del rechazo de la apelación al interdicto de la tercería resuelta por resolución 015/05 de 15 de febrero interpuesta por Héctor Víctor Alarcón Gamarra, declarándose desierta esa concesión, por cuanto habría sido realizada desde su notificación de 4 de abril de 2005, recién el 7 de abril de 2005; es decir, más allá de los dos días que señala la ley 242 del CPC; situación por la que, advirtió, que al haber declarado desierta la apelación concedida por la juez sometida a proceso, no habría dado lugar a que se haya pronunciado resolución manifiestamente contraria a la Ley; en virtud, de ello concluido el juicio oral, emitió la Sentencia 09/2013 de 4 de diciembre (fs. 604 a 610 vta.), por el cual declaró a María Milagro Nemer Chaloup, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el art. 173 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente.

II.2 De la apelación restringida del acusador particular