Auto Supremo AS/0318/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal


Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada respecto a esta denuncia, señaló que la ausencia de valoración de las pruebas MP4 y D2 no era evidente, puesto que, en el acápite referido a las pruebas producidas por la partes, más concretamente en las pruebas literales de cargo del Ministerio Público y acusación particular, el Tribunal de sentencia habría considerado las pruebas codificadas como “MP-4” consistente en fotocopia de Testimonio 1599/2006 de 20 de julio, asimismo de la prueba “D-2” consistente en fotocopias legalizadas del proceso sobre cobro de beneficios sociales seguido por Zoilo Edmundo Suárez Panique contra CIEBSA de diez cuerpos, pruebas que alegó, fueron tomadas en cuenta en los acápites de hechos probados y no probados conforme se habrían expuesto en los puntos 1 al 9. “Ocurre un caso similar con el acápite referido al contraste intelectivo de los elementos de prueba ofertados por las partes, en los que a tiempo de valorar cada uno de los elementos de prueba se resaltan con negrillas las pruebas valoradas y sobre la prueba codificada como MP-4 consta su valoración a fojas 608” (sic). Además agregó el Tribunal de alzada, que se cuestionó varios aspectos referidos a la Resolución 15/05 de 15 de febrero de 2005, que rechaza la tercería de dominio excluyente opuesta por el recurrente; sin embargo, dicha resolución y los argumentos de la caducidad de la anotación preventiva y su prórroga así como la inobservancia del art. 1553 del CC, -refiere- que debieron ser denunciados en un recurso de apelación, aspecto que advierte habría sido expuesto y fundamentado en la sentencia apelada en su punto 6 de los hechos probados, como también en la fundamentación intelectiva conclusiones 2º y 5º, aspectos por los que alegó que el Tribunal de sentencia habría dispuesto una sentencia absolutoria en base a la prueba producida y judicializada