Auto Supremo AS/0318/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida


De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida no hubiere controlado si la sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba o en omisión valorativa de la prueba MP-10, ni consecuentemente existiera defectuosa valoración de las pruebas MP-5, MP-4, MP-6 y MP-18; puesto que, si se tiene en cuenta que de acuerdo a la doctrina legal aplicable de lo establecido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 invocado por el recurrente, al Tribunal de alzada le corresponde controlar que la resolución pronunciada por el Tribunal de sentencia contenga la suficiente fundamentación respecto a la valoración de la prueba en observancia de las reglas de la sana crítica, labor de control realizada en el Auto de Vista impugnado, teniendo en cuenta que la sentencia absolutoria en su acápite V. denominado de la fundamentación jurídica, expresó, que habiendo considerado la parte pertinente de la prueba 4 ofertada por la defensa de la acusada y contrastada con toda la prueba de cargo y descargo, observó, que de inicio el acusador particular al adquirir el bien inmueble habría conocido del arrastre de los gravámenes e hipotecas, y que la misma en relación a una demanda de cobro de beneficios sociales constituye una preferencia privilegiada de establecer los derechos que se reconoce a favor del trabajador, que desde el inicio del proceso laboral no puede ser renunciada ni burlada, concluyendo, que la pretensión fáctica de la acusación fiscal y particular sobre el hecho de haberse rechazado la tercería, así como el haber declarado desierta la apelación concedida por la juez sometida a proceso, no implica que se hubiera pronunciado una resolución contraria a la ley; aspecto, que evidencia que además de contener la fundamentación descriptiva respecto a cada una de las pruebas producidas en juicio, contiene la fundamentación jurídica necesaria, observándose que la sentencia previa exposición de la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio efectuó una clara relación de las pruebas con los hechos atribuidos, conforme se evidencia en su acápite IV denominado Contraste intelectivo de cada uno de los medios de prueba ofertados por las partes en comunidad