De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida
De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida no hubiere controlado si la sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba o en omisión valorativa de la prueba MP-10, ni consecuentemente existiera defectuosa valoración de las pruebas MP-5, MP-4, MP-6 y MP-18; puesto que, si se tiene en cuenta que de acuerdo a la doctrina legal aplicable de lo establecido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 invocado por el recurrente, al Tribunal de alzada le corresponde controlar que la resolución pronunciada por el Tribunal de sentencia contenga la suficiente fundamentación respecto a la valoración de la prueba en observancia de las reglas de la sana crítica, labor de control realizada en el Auto de Vista impugnado, teniendo en cuenta que la sentencia absolutoria en su acápite V. denominado de la fundamentación jurídica, expresó, que habiendo considerado la parte pertinente de la prueba 4 ofertada por la defensa de la acusada y contrastada con toda la prueba de cargo y descargo, observó, que de inicio el acusador particular al adquirir el bien inmueble habría conocido del arrastre de los gravámenes e hipotecas, y que la misma en relación a una demanda de cobro de beneficios sociales constituye una preferencia privilegiada de establecer los derechos que se reconoce a favor del trabajador, que desde el inicio del proceso laboral no puede ser renunciada ni burlada, concluyendo, que la pretensión fáctica de la acusación fiscal y particular sobre el hecho de haberse rechazado la tercería, así como el haber declarado desierta la apelación concedida por la juez sometida a proceso, no implica que se hubiera pronunciado una resolución contraria a la ley; aspecto, que evidencia que además de contener la fundamentación descriptiva respecto a cada una de las pruebas producidas en juicio, contiene la fundamentación jurídica necesaria, observándose que la sentencia previa exposición de la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio efectuó una clara relación de las pruebas con los hechos atribuidos, conforme se evidencia en su acápite IV denominado Contraste intelectivo de cada uno de los medios de prueba ofertados por las partes en comunidad
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2013 de 4 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Héctor Víctor Alarcón Gamarra (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a
- Que, en las situaciones advertidas, el Tribunal de Sentencia habría actuado infra petita vulnerando el
- Finalmente refiere, que la falta de fundamentación y valoración de cada uno de los elementos
- Mediante Auto Supremo 062/2015-RA de 28 de enero, cursante de fs
- Conforme consta en la enunciación de los hechos, Héctor Víctor Alarcón Gamarra (querellante), formalizó querella
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- II.2 De la apelación restringida del acusador particular
- Notificado el acusador particular Héctor Alarcón Gamarra con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de
- Los argumentos de esta Resolución serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- En cuanto al Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, fue dictado por
- Es así que el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue dictado
- Por su parte los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 214
- Finalmente el Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006, no será considerado como
- III.2. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3 Análisis del caso en concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Sobre la supuesta falta de fundamentación en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal
- De otro lado, en cuanto a que tampoco se pronunció respecto a las pruebas PP-26,
- Respecto a este motivo, en sus puntos i) y ii), la respuesta que antecede de
- Conforme se extractó en el acápite II
- Continuando con el fundamento del Auto de Vista, respecto a este punto el Tribunal de
- Ingresando al análisis del punto planteado, de la revisión del Auto de Vista recurrido (fs
- De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
