Auto Supremo AS/0318/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Que, en las situaciones advertidas, el Tribunal de Sentencia habría actuado infra petita vulnerando el


Que, en las situaciones advertidas, el Tribunal de Sentencia habría actuado infra petita vulnerando el principio de congruencia e inobservando los arts. 329, 342, 360, 124 y 173 del CPP, generando vicios de nulidad previstos en los arts. 167, 169 inc. 3) y 370 incs. 5) y 6) de la referida norma procesal penal, contrario al debido proceso, congruencia, tutela judicial efectiva e igualdad de oportunidades establecidos en los arts. 14, 115.I, 119.I y II y 120 de la CPE; puesto que, el Tribunal de alzada al declarar improbados sus argumentos, no cumplió con la obligación de realizar el control efectivo de la Sentencia exigiendo una fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva y jurídica, incurriendo en contradicción con Autos Supremos que en situaciones similares habrían dado diferente aplicabilidad. Cita al efecto los Autos Supremos: 320 de 14 de junio de 2003, 342 de 28 de agosto, 314 de 25 de agosto ambos de 2006, 442 de 10 de septiembre de 2007, 25 de 3 de febrero de 2010, 256 de 26 de julio de 2006, 449 de 12 de septiembre de 2007, 349 de 28 de agosto de 2006 y 262 de 27 de abril de 2009