Auto Supremo AS/0318/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Conforme consta en la enunciación de los hechos, Héctor Víctor Alarcón Gamarra (querellante), formalizó querella


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Conforme consta en la enunciación de los hechos, Héctor Víctor Alarcón Gamarra (querellante), formalizó querella contra María Milagro Nemer, alegando que mediante la Escritura Pública 634/2003 de 18 de septiembre, adquirió un bien inmueble de la empresa CIESBA, inscribiéndolo ante las oficinas de Derechos Reales bajo el folio real Nro. 2.01.0.99.0024530; asimismo, durante ese tiempo se habría venido tramitando un proceso sobre beneficios laborales, seguido por Zoilo Suarez Panique contra la empresa CIEBSA, ante el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social a cargo de la Jueza Milagro Nemer (imputada), quien dispuso la hipoteca judicial del referido inmueble; en consecuencia, el acusador presentó incidente de Tercería de Dominio Excluyente, que fue rechazada por la imputada mediante Resolución 15/05 de 15 de febrero de 2005, procediendo a la cancelación de la partida de propiedad y posterior remate, habiéndose adjudicado a favor de Zoilo Suarez Panique y sus hijas Jeanethe Miriam y Silvia Paola ambas Suarez Juárez que mediante orden judicial solicitaron se realicen los testimonios correspondientes, disponiendo la Jueza otorgar mediante una simple providencia