Auto Supremo AS/0318/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a


I.1.1. Motivos del recurso

Del recurso de casación y del Auto Supremo 062/2015-RA de 28 de enero, se extrajo los siguientes motivos, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a los siguientes motivos:

1) Falta de fundamentación de la Sentencia, al omitir pronunciarse de forma específica y concreta en relación a los elementos de prueba incorporados al juicio: i) Pruebas “MP-4 y PD-2”, arguyó, que la imputada cuando ejercía funciones de Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, dispuso la hipoteca de su inmueble y rechazó la tercería de dominio excluyente, inobservando los arts. 105 del Código Civil (CC), 359 y 360 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 45 de la Ley 1760 y 7.I y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE); además, en cuanto a la prueba “MP-4” (Escritura Pública No. 1599/2006), también ofrecido por la defensa signada como “PD-2”, no fue valorado ni contrastado; toda vez, que la Escritura Pública aclaraba el error de sigla CIERSA por CIEBSA, estando debidamente inscrito en DDRR, después de la anotación preventiva de 29 de octubre de 1999; empero, inobservando el art. 1553 del CC, respecto a la caducidad de la anotación preventiva, así como la Sentencia Constitucional 0057/04 de 23 de junio, adujo que era válido y oponible su derecho propietario; ii) PP-26, 27, 28 y 29, alega, que la hipoteca judicial sobre su inmueble, fue posterior al registro a su favor en DDRR, que al rechazo del incidente de tercería, al que interpuso recurso de apelación que fue admitido, pero se impidió la obtención de fotocopias legalizadas requeridas, sin observar el art. 242 del CPC, para dar curso al abandono del recurso solicitado por Zoilo Suarez