Auto Supremo AS/0318/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Sobre la supuesta falta de fundamentación en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada


Sobre la supuesta falta de fundamentación en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista recurrido, respecto a los siguientes puntos:

1. Ante la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia; toda vez, que habría omitido pronunciarse de forma específica y concreta en relación a los elementos de prueba incorporados al juicio: i) Pruebas MP-4 y PD-2, ya que, la imputada cuando ejercía funciones de Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, habría dispuesto la hipoteca de su inmueble rechazando la tercería de dominio excluyente, inobservando los arts. 105 del CC, 359 y 360 del CPC, 45 de la Ley 1760 y 7.I y 22 de la CPE; además, que en cuanto a la prueba MP-4 (Escritura Pública No. 1599/2006), también ofrecida por la defensa signada como PD-2, no habría sido valorada ni contrastada; habida cuenta, que la Escritura Pública aclararía el error de sigla CIERSA por CIEBSA, estando debidamente inscrito en DDRR, después de la anotación preventiva de 29 de octubre de 1999; empero, inobservó el art. 1553 del CC, respecto a la caducidad de la anotación preventiva, así como la Sentencia Constitucional 0057/04 de 23 de junio.

Ingresando al análisis del presente motivo, punto i), se observa, de la revisión de la sentencia que en el acápite de las pruebas literales de cargo del Ministerio Público y Acusación Particular, advierte que se judicializó entre varias, la prueba “MP-4 Fotocopia del Testimonio Nro. 1599/2006 de fecha 20 de Julio de 2006” (sic.), y conforme se extractó en el apartado II.1, punto 7 de este Auto Supremo, que de la referida prueba se tiene como hecho probado que en el proceso laboral en ejecución de autos, se procedió a la subasta del bien inmueble, que fue adjudicado a Zoilo Suárez Panique, y que en proceso penal fue girada la minuta a favor de sus hijas. Respecto a la prueba PD-2, se advierte, que también fue judicializada conforme refiere la sentencia en su apartado denominado de las pruebas literales de descargo “D-2 Fotocopias legalizadas del proceso sobre cobro de beneficios sociales seguido por Zoilo Edmundo Suarez Panique contra CIEBSA de 10 cuerpos” (sic)