Sobre la supuesta falta de fundamentación en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada
Sobre la supuesta falta de fundamentación en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista recurrido, respecto a los siguientes puntos:
1. Ante la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia; toda vez, que habría omitido pronunciarse de forma específica y concreta en relación a los elementos de prueba incorporados al juicio: i) Pruebas MP-4 y PD-2, ya que, la imputada cuando ejercía funciones de Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, habría dispuesto la hipoteca de su inmueble rechazando la tercería de dominio excluyente, inobservando los arts. 105 del CC, 359 y 360 del CPC, 45 de la Ley 1760 y 7.I y 22 de la CPE; además, que en cuanto a la prueba MP-4 (Escritura Pública No. 1599/2006), también ofrecida por la defensa signada como PD-2, no habría sido valorada ni contrastada; habida cuenta, que la Escritura Pública aclararía el error de sigla CIERSA por CIEBSA, estando debidamente inscrito en DDRR, después de la anotación preventiva de 29 de octubre de 1999; empero, inobservó el art. 1553 del CC, respecto a la caducidad de la anotación preventiva, así como la Sentencia Constitucional 0057/04 de 23 de junio.
Ingresando al análisis del presente motivo, punto i), se observa, de la revisión de la sentencia que en el acápite de las pruebas literales de cargo del Ministerio Público y Acusación Particular, advierte que se judicializó entre varias, la prueba “MP-4 Fotocopia del Testimonio Nro. 1599/2006 de fecha 20 de Julio de 2006” (sic.), y conforme se extractó en el apartado II.1, punto 7 de este Auto Supremo, que de la referida prueba se tiene como hecho probado que en el proceso laboral en ejecución de autos, se procedió a la subasta del bien inmueble, que fue adjudicado a Zoilo Suárez Panique, y que en proceso penal fue girada la minuta a favor de sus hijas. Respecto a la prueba PD-2, se advierte, que también fue judicializada conforme refiere la sentencia en su apartado denominado de las pruebas literales de descargo “D-2 Fotocopias legalizadas del proceso sobre cobro de beneficios sociales seguido por Zoilo Edmundo Suarez Panique contra CIEBSA de 10 cuerpos” (sic)
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2013 de 4 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Héctor Víctor Alarcón Gamarra (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a
- Que, en las situaciones advertidas, el Tribunal de Sentencia habría actuado infra petita vulnerando el
- Finalmente refiere, que la falta de fundamentación y valoración de cada uno de los elementos
- Mediante Auto Supremo 062/2015-RA de 28 de enero, cursante de fs
- Conforme consta en la enunciación de los hechos, Héctor Víctor Alarcón Gamarra (querellante), formalizó querella
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- II.2 De la apelación restringida del acusador particular
- Notificado el acusador particular Héctor Alarcón Gamarra con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de
- Los argumentos de esta Resolución serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- En cuanto al Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, fue dictado por
- Es así que el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue dictado
- Por su parte los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 214
- Finalmente el Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006, no será considerado como
- III.2. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3 Análisis del caso en concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Sobre la supuesta falta de fundamentación en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal
- De otro lado, en cuanto a que tampoco se pronunció respecto a las pruebas PP-26,
- Respecto a este motivo, en sus puntos i) y ii), la respuesta que antecede de
- Conforme se extractó en el acápite II
- Continuando con el fundamento del Auto de Vista, respecto a este punto el Tribunal de
- Ingresando al análisis del punto planteado, de la revisión del Auto de Vista recurrido (fs
- De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
