Auto Supremo AS/0318/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Conforme se extractó en el acápite II


Conforme se extractó en el acápite II.2 de este Auto Supremo, es evidente que el recurrente al interponer su recurso de apelación restringida, reclamó esta situación, ante ello, el Tribunal de alzada en su cuarto Considerando parágrafo I., punto 3, a momento de responder, si bien -alegó- que, lo que se juzgó son los hechos que hacen al delito de Prevaricato, y no situaciones para dilucidar el derecho propietario de un bien inmueble; empero, además agregó, que lo mismo ocurrió con la afirmación de que las anotaciones preventivas se encontraban caducadas un año antes de la compra del inmueble, aseverando al respecto, que dichas afirmaciones debieron ser reclamadas ante la autoridad laboral que conoció dicho caso, y a través de los recursos ordinarios que la ley le concede a todo sujeto procesal; en consecuencia, no podría el juez ordinario determinar esos extremos, toda vez, que resultaría ser una autoridad supletoria al laboral, -teniendo inclusive- al alcance las acciones de defensa que la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Civil, le conceden. Además, en el punto 3.1 del citado considerando, invocando y transcribiendo parte del Auto Supremo 623 de 26 de noviembre de 2007, llegó a la conclusión, de que de una revisión de la sentencia, observó, que el Tribunal de juicio cumplió con las reglas de la sana crítica, puesto que no llegó a evidenciar que haya invocado afirmaciones contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia, la experiencia y el sentido común, ya que en el acápite referido a las pruebas literales de cargo (sentencia) se habrían desglosado y detallado las pruebas y que en el acápite de los hechos probados se procedió a consignar dichas pruebas; además que en el contraste intelectivo fueron valoradas conforme constaría a partir de fs. 607 vta., a 609, valoración que habría servido de base a las conclusiones arribadas en la fundamentación jurídica y parte resolutiva, constatando el Auto de Vista, que la sentencia cumple con lo establecido por el art. 173 con relación a la primera parte del art. 359 del CPP, toda vez, que habría efectuado un análisis y valoración integral de la prueba producida, señalando además, que el apelante se habría limitado a cuestionar la defectuosa valoración de la prueba sin proporcionar el detalle respecto a qué reglas de la sana crítica habrían sido inobservadas o en qué sentido y cómo debieron ser valoradas