Auto Supremo AS/0318/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Finalmente refiere, que la falta de fundamentación y valoración de cada uno de los elementos


2) Que el Tribunal de Sentencia incurrió en defectuosa valoración de las pruebas: i) MP-2, MP-7, MP-9, MP-16, MP-19, MP-20 y MP-21, siendo que no consideró las pruebas que acreditan su derecho propietario sobre el inmueble adquirido de la Compañía de Importaciones y Exportaciones de Bolivia S.A., asevera, que las pruebas MP-2, MP-19, y MP-21, fueron contradictoriamente interpretadas respecto del reconocimiento de su derecho propietario en Derechos Reales, que no obstante ser de conocimiento de la imputada, rechaza la Tercería cuando las anotaciones preventivas se encontraban caducas. En cuanto a las pruebas “MP-19, MP-20 y MP-21” evidencian que no existía ningún error en el nombre de la empresa vendedora del inmueble, habiendo el Tribunal incorporado oficiosamente datos inexistentes tergiversando las pruebas al señalar que se habría aceptado y convalidado las anotaciones preventivas a favor de Zoilo Suarez, alegando erróneamente el Auto de Vista con relación a la valoración de esas pruebas, que lo que se juzgan son hechos que hacen al delito de Prevaricato, no situaciones para dilucidar el derecho propietario; y que, con relación a las anotaciones, dichos aspectos debían ser reclamados a la autoridad laboral a través de los recursos ordinarios que concede la ley; sin embargo, no habría realizado el control efectivo sobre la valoración de la prueba, ni absolvió los fundamentos de la apelación restringida; ii) Ausencia de valoración de la prueba “MP-10”, y en consecuencia defectuosa valoración de las pruebas “MP-5, MP-4, MP-6, MP-18 y MP-10” con referencia a la adjudicación del inmueble a favor de Zoilo Suarez siendo inmodificable, cuya minuta de transferencia a favor de Miriam Jeanethe y Paola Suarez Juarez fue ilegal, autorizado con una simple providencia sin que el Tribunal realice observación alguna, analizando arbitrariamente elementos de juicio, generando vicios de nulidad absoluta conforme prevén los arts. 167, 169 inc. 3) y 370 incs. 5) y 6) del CPP, aspectos no valorados por el Tribunal de apelación. Cita al efecto los Autos Supremos: 214 de 28 de marzo de 2007, 328 de 29 de agosto de 2006, 262 de 27 de abril de 2009, además de los Autos Supremos: 320 de 14 de junio de 2003, 342 de 28 de agosto de 2006, 256 de 26 de junio de 2006.

Finalmente refiere, que la falta de fundamentación y valoración de cada uno de los elementos de prueba conforme a las reglas de la sana crítica en la que incurrió el Tribunal de Sentencia como el de apelación, constituye violación al debido proceso, tutela judicial efectiva, igualdad y seguridad jurídica