Como se advierte el desarrollo normativo,
Si bien la norma transcrita posee un espectro general en su aplicación, no distinguiendo notoriamente las causales de la desvinculación laboral (despido indirecto, retiro voluntario, etc.), el DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, sí esquematiza esas eventualidades, así en su art. 1 determina como su objeto el “…garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido”. Complementando lo anterior la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de julio de 2009, que reglamenta al DS Nº 0110, el art. 1.III de esta norma manifiesta que “En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagara el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFVs, más la multa del treinta por ciento (30 %) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador”.
Como se advierte el desarrollo normativo, no retrotrae o limita los efectos dispuestos en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que si bien no implementa sustanciales y nuevas figuras, pues su homólogo 23381 de 29 de diciembre de 1992, ya previó el plazo para el pago del finiquito y la indexación de las sumas en el contenidas, sí incorpora en la práctica una sanción sobre el impago en el plazo estipulado. Ahora bien, se comprende que esa medida, más allá de un postulado teórico, conlleva un fin práctico, que es el alentar el pago oportuno de los beneficios y derechos que correspondan ante la material pérdida de sustento por parte del trabajador, procurando evitar dilaciones que afecten de modo objetivo no sólo a la subsistencia del trabajador cesante, sino a la familia o personas que dependan de éste
Como se advierte el desarrollo normativo, no retrotrae o limita los efectos dispuestos en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que si bien no implementa sustanciales y nuevas figuras, pues su homólogo 23381 de 29 de diciembre de 1992, ya previó el plazo para el pago del finiquito y la indexación de las sumas en el contenidas, sí incorpora en la práctica una sanción sobre el impago en el plazo estipulado. Ahora bien, se comprende que esa medida, más allá de un postulado teórico, conlleva un fin práctico, que es el alentar el pago oportuno de los beneficios y derechos que correspondan ante la material pérdida de sustento por parte del trabajador, procurando evitar dilaciones que afecten de modo objetivo no sólo a la subsistencia del trabajador cesante, sino a la familia o personas que dependan de éste
- VISTOS: El recurso de casación de
- Mediante Auto de 21 de diciembre de 2010, cursante de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Añade que prestó servicio a la Universidad por 15 años y 17 días es decir
- Prosigue refiriendo que la rúbrica en su papeleta de vacaciones, va en contra del
- d)Los tribunales de instancia, no aplicaron la facultad procesal prevista por el art
- e)Finalmente aduce que, la Resolución Impugnada deniega la imposición de multa del 30%, señalando que
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado
- Los incs
- Considerar que la valoración de la
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Conviene aclarar que si bien, conforme se tiene expuesto supra, en materia laboral no tiene
- En el caso presente de la revisión de obrados se advierte que el recurrente se
- Con lo precedentemente referido si bien es cierto que no se instauró proceso administrativo en
- En esta acápite el recurrente denuncia, que no se aplicó lo dispuesto por el art
- Al respecto, precisar que los jueces y tribunales, al tramitar las causas sometidas a su
- En ese contexto, se aprecia que el demandante únicamente solicitó en su demanda lo referido
- Finalmente denuncia que corresponde la aplicación de la multa prevista por el art
- Protegida como está la estabilidad laboral y
- Como se advierte el desarrollo normativo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
