Auto Supremo AS/0407/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2015

Fecha: 08-Jun-2015

Como se advierte el desarrollo normativo,

Si bien la norma transcrita posee un espectro general en su aplicación, no distinguiendo notoriamente las causales de la desvinculación laboral (despido indirecto, retiro voluntario, etc.), el DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, sí esquematiza esas eventualidades, así en su art. 1 determina como su objeto el “…garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido”. Complementando lo anterior la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de julio de 2009, que reglamenta al DS Nº 0110, el art. 1.III de esta norma manifiesta que “En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagara el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFVs, más la multa del treinta por ciento (30 %) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador”.
Como se advierte el desarrollo normativo, no retrotrae o limita los efectos dispuestos en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que si bien no implementa sustanciales y nuevas figuras, pues su homólogo 23381 de 29 de diciembre de 1992, ya previó el plazo para el pago del finiquito y la indexación de las sumas en el contenidas, sí incorpora en la práctica una sanción sobre el impago en el plazo estipulado. Ahora bien, se comprende que esa medida, más allá de un postulado teórico, conlleva un fin práctico, que es el alentar el pago oportuno de los beneficios y derechos que correspondan ante la material pérdida de sustento por parte del trabajador, procurando evitar dilaciones que afecten de modo objetivo no sólo a la subsistencia del trabajador cesante, sino a la familia o personas que dependan de éste