De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a)El recurrente, denuncia errada interpretación y aplicación de la Ley así como error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas; en tal sentido manifiesta que los tribunales de instancia; no identificaron adecuadamente que, el despido fue de manera intempestiva porque fue retirado de su cargo mediante la Resolución de Consejo Universitario de 9 de abril de 2007 sin que tenga conocimiento, además que en ningún momento se le curso el pre aviso de ley con la anticipación de los 90 días, consecuentemente se advierte que la errada aplicación de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) y Decreto Supremo (DS) Nº 6813 de 3 de julio de 1964, pues al ser intempestiva la desvinculación laboral corresponde otorgar el derecho al desahució.
Por otro lado -dice- quedó evidenciado que la fecha de ingreso al trabajo fue el 24 de marzo de 1992 sin embargo no determinó con exactitud la fecha de conclusión de la relación laboral, habiéndose consignado como 13 de febrero de 2007 cuando supuestamente concluyó su vacación, pero no se toma en cuenta que la desvinculación se produjo en el peor de los casos el 9 de abril de 2007 fecha de emisión de la Resolución de consejo Universitario por el cual es destituido, en consecuencia también existió interpretación errada de los arts. 12 y 16 de la LGT y errada valoración de las pruebas cursante en fs. 73 a 74 y 101 al 109
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a)El recurrente, denuncia errada interpretación y aplicación de la Ley así como error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas; en tal sentido manifiesta que los tribunales de instancia; no identificaron adecuadamente que, el despido fue de manera intempestiva porque fue retirado de su cargo mediante la Resolución de Consejo Universitario de 9 de abril de 2007 sin que tenga conocimiento, además que en ningún momento se le curso el pre aviso de ley con la anticipación de los 90 días, consecuentemente se advierte que la errada aplicación de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) y Decreto Supremo (DS) Nº 6813 de 3 de julio de 1964, pues al ser intempestiva la desvinculación laboral corresponde otorgar el derecho al desahució.
Por otro lado -dice- quedó evidenciado que la fecha de ingreso al trabajo fue el 24 de marzo de 1992 sin embargo no determinó con exactitud la fecha de conclusión de la relación laboral, habiéndose consignado como 13 de febrero de 2007 cuando supuestamente concluyó su vacación, pero no se toma en cuenta que la desvinculación se produjo en el peor de los casos el 9 de abril de 2007 fecha de emisión de la Resolución de consejo Universitario por el cual es destituido, en consecuencia también existió interpretación errada de los arts. 12 y 16 de la LGT y errada valoración de las pruebas cursante en fs. 73 a 74 y 101 al 109
- VISTOS: El recurso de casación de
- Mediante Auto de 21 de diciembre de 2010, cursante de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Añade que prestó servicio a la Universidad por 15 años y 17 días es decir
- Prosigue refiriendo que la rúbrica en su papeleta de vacaciones, va en contra del
- d)Los tribunales de instancia, no aplicaron la facultad procesal prevista por el art
- e)Finalmente aduce que, la Resolución Impugnada deniega la imposición de multa del 30%, señalando que
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado
- Los incs
- Considerar que la valoración de la
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Conviene aclarar que si bien, conforme se tiene expuesto supra, en materia laboral no tiene
- En el caso presente de la revisión de obrados se advierte que el recurrente se
- Con lo precedentemente referido si bien es cierto que no se instauró proceso administrativo en
- En esta acápite el recurrente denuncia, que no se aplicó lo dispuesto por el art
- Al respecto, precisar que los jueces y tribunales, al tramitar las causas sometidas a su
- En ese contexto, se aprecia que el demandante únicamente solicitó en su demanda lo referido
- Finalmente denuncia que corresponde la aplicación de la multa prevista por el art
- Protegida como está la estabilidad laboral y
- Como se advierte el desarrollo normativo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
