Auto Supremo AS/0407/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2015

Fecha: 08-Jun-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y

En consideración de la Sala, y bajo el razonamiento precedente, ambas instancias obraron de manera incorrecta, al refrendar el “proceso previo de consignación de pago” (sic), como referente de no aplicación de la multa del 30% prevista en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, pues si bien es evidente, que la norma, por su carácter optativo, no obliga a la necesaria y material aceptación o recepción del pago del finiquito por parte del trabajador; empero, sí es taxativa en lo que a plazos refiere, estableciendo un plazo fatal de 15 días, computables a partir de la desvinculación laboral, situación que traspolada a lo corriente en autos, fue sobrepasada con abundancia, pues tanto el pago en consignación e incluso la emisión del cheque por concepto de los beneficios sociales reconocidos al actor, fueron realizados mucho después de los 15 días otorgados por norma. Este aspecto al constituir una errada aplicación del art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, hace que este Tribunal repare tal hecho, por lo que corresponde resolver la presente controversia en el marco del art. 274 del CPC, aplicable en la materia en razón de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, CASA PARCIALMENTE Auto de Vista Nº 015/2011 de 18 de febrero de fs. 297 a 299, disponiendo que en ejecución de Sentencia, se aplique la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, quedando incólume las demás aspectos del Fallo impugnado. Sin multa por ser excusable