POR TANTO: La Sala Contenciosa y
En consideración de la Sala, y bajo el razonamiento precedente, ambas instancias obraron de manera incorrecta, al refrendar el “proceso previo de consignación de pago” (sic), como referente de no aplicación de la multa del 30% prevista en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, pues si bien es evidente, que la norma, por su carácter optativo, no obliga a la necesaria y material aceptación o recepción del pago del finiquito por parte del trabajador; empero, sí es taxativa en lo que a plazos refiere, estableciendo un plazo fatal de 15 días, computables a partir de la desvinculación laboral, situación que traspolada a lo corriente en autos, fue sobrepasada con abundancia, pues tanto el pago en consignación e incluso la emisión del cheque por concepto de los beneficios sociales reconocidos al actor, fueron realizados mucho después de los 15 días otorgados por norma. Este aspecto al constituir una errada aplicación del art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, hace que este Tribunal repare tal hecho, por lo que corresponde resolver la presente controversia en el marco del art. 274 del CPC, aplicable en la materia en razón de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, CASA PARCIALMENTE Auto de Vista Nº 015/2011 de 18 de febrero de fs. 297 a 299, disponiendo que en ejecución de Sentencia, se aplique la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, quedando incólume las demás aspectos del Fallo impugnado. Sin multa por ser excusable
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, CASA PARCIALMENTE Auto de Vista Nº 015/2011 de 18 de febrero de fs. 297 a 299, disponiendo que en ejecución de Sentencia, se aplique la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, quedando incólume las demás aspectos del Fallo impugnado. Sin multa por ser excusable
- VISTOS: El recurso de casación de
- Mediante Auto de 21 de diciembre de 2010, cursante de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Añade que prestó servicio a la Universidad por 15 años y 17 días es decir
- Prosigue refiriendo que la rúbrica en su papeleta de vacaciones, va en contra del
- d)Los tribunales de instancia, no aplicaron la facultad procesal prevista por el art
- e)Finalmente aduce que, la Resolución Impugnada deniega la imposición de multa del 30%, señalando que
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado
- Los incs
- Considerar que la valoración de la
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Conviene aclarar que si bien, conforme se tiene expuesto supra, en materia laboral no tiene
- En el caso presente de la revisión de obrados se advierte que el recurrente se
- Con lo precedentemente referido si bien es cierto que no se instauró proceso administrativo en
- En esta acápite el recurrente denuncia, que no se aplicó lo dispuesto por el art
- Al respecto, precisar que los jueces y tribunales, al tramitar las causas sometidas a su
- En ese contexto, se aprecia que el demandante únicamente solicitó en su demanda lo referido
- Finalmente denuncia que corresponde la aplicación de la multa prevista por el art
- Protegida como está la estabilidad laboral y
- Como se advierte el desarrollo normativo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
